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¿Qué hacer cuándo el inquilino no paga la renta de alquiler?

OPINIÓNPeriodismo humano
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Es uno de los mayores miedos de todo propietario que tiene alquilado su inmueble. En
estos casos siempre es mejor prevenir que curar, por lo que asegúrate de que la gestión
del alquiler de un inmueble te lo haga una buena inmobiliaria que se asegure de que los
inquilinos son fiables y solventes, pidiendo nóminas, contratos, consultando el ASNEF,
haciéndoles entrevistas, etc.

Pero es imposible asegurar al 100% el pago de las rentas de alquiler, por lo cual siempre
habrá algún inquilino que deje de pagar rentas, y para eso escribo este artículo, os daré
algunas directrices para que sepáis cómo actuar en esta situación.

Lo primero que debe hacer el propietario es dar una llamada de atención al inquilino, ya
sea por teléfono o por escrito.

Si el inquilino da respuesta, y vemos que es una persona formal pero está atravesando
una época de pobreza económica, podemos adjuntar una cláusula al contrato en la cual
se establezca que se rebaja el precio de la renta por un número de meses determinados,
tened en cuenta que siempre es mejor llegar a un acuerdo con el inquilino.

Si el inquilino no da respuesta, lo que tendremos que hacer es comunicarle la obligación
del pago de la renta mediante una vía fehaciente, que pueda valer como medio de
prueba en un procedimiento judicial, como puede ser un burofax, un acto de
conciliación judicial, etc.

¿Qué hago si finalmente no me queda otra opción que acudir a la vía judicial?
Si has hecho todo lo anterior y el inquilino sigue sin pagar la renta, no queda otra que
acudir a la vía judicial, en este caso hay dos opciones;

La primera es que el inquilino no haya abandonado el inmueble y siga viviendo en él
mientras no paga la renta, por lo que tendremos que pedir, además de la reclamación de
cuantía de las rentas, el desahucio del inmueble, en este sentido es importante que
hayamos enviado el burofax, para poder aportarlo en el procedimiento judicial, puesto
que de esta forma el inquilino no podrá enervar el desahucio pagando las rentas debidas.
Si no hubiéramos enviado el burofax el inquilino tendría la posibilidad de enervar el
desahucio una sola vez pagando las rentas que debe, y podría volver a pasar lo mismo y
tener que volver a otro procedimiento judicial, en el cual ya no podrá volver a enervarlo
puesto que solo se puede hacer una sola vez.

La segunda es que el inquilino ya haya dejado el inmueble pero nos haya quedado a
pagar las rentas, en este caso, lo que tendremos que hacer es iniciar un procedimiento de
reclamación de cantidad.

¿Qué documentos necesito para la reclamación?

Es muy usual, que los clientes vengan al despacho contándome la situación de impagos
que tienen con su inmueble alquilado, pero no tengan guardada la documentación para
poder reclamar.

Por eso es importante que guardes siempre original y copia del contrato de alquiler, y
los recibos de pago y aquello que estén impagados para poder reclamarlos.

Así como también es muy importante que realices y guardes copia de un inventario de
todos los enseres que haya en la casa con fotografías, y adjuntarlo al contrato de
arrendamiento, por si se da el caso que te realizen daños y/o robo de algún bien del
inmueble.

¿Recuperaré las rentas no abonadas?

Contando con toda la documentación que os he redactado anteriormente es fácil llegar a
una sentencia condenatoria al pago de las rentas, posteriormente si el inquilino no paga
habrá que embargarle de las cuentas los saldos que tenga, el salario, o bienes
embargables con los que cuente.

Si en ese momento no tuviera ningún bien, pues debemos esperar a que el inquilino
venga a mejor fortuna para que se le embarguen los bienes que pueda tener.
Si tienes cualquier otra consulta o quieres comenzar un procedimiento de reclamación
de rentas y/o desahucio ponte en contacto conmigo sin ningún compromiso.

ISABEL MARIA BERROCAL CAMPOS.
ABOGADA y CEO de IBC BERROCAL ABOGADOS Y CONSULTORES.
Tel.: 656.910.106
Correo: ibcberrocalabogados@gmail.com


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