maltrato infantil

RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES EN LA MUERTE DE UN MENOR

OPINIÓNPeriodismo humano
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maltrato infantilHace pocos días la sociedad se ha conmocionado ante un hecho terrible: una madre, al parecer desequilibrada, ha dado muerte a su hijo de siete años a pesar de que la familia del padre había presentado numerosas reclamaciones ante las instituciones sociales que se limitaban a remitir el asunto de un centro a otro  .Hay que recordar que el el Tribunal Supremo dictó en noviembre de 2015 una notable sentencia que negaba a un padre maltratador la patria potestad y el régimen de visitas, sin aceptar ningún tipo de medidas que pudieran significar contacto alguno con el pequeño.

Debe tenerse en cuenta que  la violencia de género es  una patología que produce mucho dolor  y tiene que  evitarse con total contundencia  el sufrimiento de los inocentes, ajenos absolutamente a los conflictos familiares.

Como ha mantenido el  ilustre profesor Llorente, las agresiones domésticas en sus diferentes formas que afectan  también a niños, residen en un concepto patriarcal que, generalmente pretende el dominio de la personas considerando más débiles a los menores, que deben aceptar la sumisión  .Con frecuencia se defiende la no injerencia  en estas situaciones alegando que es un área  perteneciente al ámbito privado, sucede detrás del muro de la vergüenza en el recinto doméstico ,incluso  permanece la idea de que si no se ha denunciado  es porque no hay interés por resolver el problema.  Sin embargo debe investigarse la capacidad mental de la persona a quien se confía la protección del menor y sobre todo responder a las llamadas del propio pequeño y otros datos preocupantes.

El alto Tribunal en la citada sentencia determinó con total claridad que la patria potestad  no puede otorgarse a una persona violenta y debería negarse a persona con alguna enfermedad mental o conducta desequilibrada. La Sala del Tribunal Supremo  destacó que el retraso en denunciar de la víctima, invocado como atenuante, no supone merma en su credibilidad, que en numerosas ocasiones el silencio se mantiene por miedo insuperable y por ello denegó igualmente el régimen de visitas, sin aceptar ningún tipo de contacto  con el menor, considerando la evidente existencia de riesgo. En el suceso acontecido  que señalamos, hay más estremecimiento por cuanto la familia del padre denunció con el máximo interés y precisión a la madre que incluso había sido ingresada en un centro psiquiátrico y además recibían peticiones reiteradas y angustiosas de ayuda del menor.

Parece por las noticias de prensa que la policía, toda la familia y el pueblo entero estaban sobrecogidos por la actuación  de esta persona y por las llamadas del niño pidiendo auxilio. No puede concebirse este episodio que ha consternado a toda persona de bien y que por las premisas conocidas podía haberse evitado si las instituciones sociales hubieran reaccionado  con la rapidez necesaria.

Es terrible que no se haya denegado la custodia y entrega  del hijo menor que ha debido sufrir horriblemente hasta sufrir  una  muerte violenta.

El sistema tiene que estremecerse ante estos supuestos que llevan consigo la pérdida de una persona por el complejo llamado de Medea: causar un gran  dolor a la madre o al padre acabando con la vida del hijo, reflejado con perfección en la obra de Eurípides.

Deben revisarse los criterios que han producido  esta tragedia. Todos los responsables tienen que  modificar sus planteamientos especialmente los que tienen competencia para resolver estas situaciones y la sociedad entera denunciar cuando se prevea una relación conflictiva. No es admisible la pasividad si es evidente que una vida está en riesgo.

La autora es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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