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El Tribunal Supremo confirma la supresión del Consejo Consultivo extremeño

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima así el recurso de casación interpuesto por Pedro Tomás Nevado Batalla-Moreno, presidente del Consultivo en el momento de su eliminación, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que declaró válida la supresión de dicha institución.

Según la sentencia, la derogación de la Ley 16/2001, reguladora del Consejo Consultivo por la otra ley posterior, 19/2015, no es antiestatutaria ni atenta a la jerarquía normativa.

Y no lo es, precisa, ni por competencia en la materia, ni por el órgano que dicta la derogación de la Ley (la Asamblea), ni por el procedimiento que se ha realizado (mayoría absoluta), ni por el rango de la norma (ley).

Para el Tribunal Supremo, este Consejo no es una institución básica, como ocurre con la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente que están recogidas en la Constitución, sino que es «un órgano de relevancia estatutaria que puede, o no, existir».

Por tanto, su creación afecta a las facultades de autoorganización de las comunidades y no es imperativa (Cantabria nunca lo ha tenido, y Madrid y Extremadura lo han suprimido).

En esta misma línea, razona la Sala, el no desarrollo o posterior derogación de estos entes instrumentales creados por ley «no es contrario a la Constitución ya que no hay pauta en ella sobre la creación o no de otras instituciones de las comunidades».

Aunque está previsto en el Estatuto de Autonomía, explica el tribunal, «lo relevante es su simple existencia legal y se puede crear o se puede suprimir o abolir por decisión del legislador autonómico conforme a la propia normativa estatutaria que exige Ley de la Asamblea aprobada por mayoría absoluta».

La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Ramón Arozamena Laso, destaca que su derogación, descargando sus funciones tanto en la Comisión Jurídica de Extremadura como en el Consejo de Estado, «no supone una invasión de competencias constitucionales ni vulneración del Estatuto».

Sobre el derecho al cargo y la inamovilidad, planteada por el expresidente del Consejo, afirma que este «existe mientras existe el cargo y no cuando, legalmente, el mismo desaparece», y añade que no hay merma de derechos «ni el derecho al cargo puede operar como límite en la racional actuación del legislador autonómico».

La Sala recuerda que otras comunidades ya han suprimido, mediante una ley derogatoria, órganos institucionales, bien por duplicidad de funciones con los del Estado o por considerarlos innecesarios para «racionalizar y optimizar recursos».

Como consecuencia de todo ello, la Sala fija en esta sentencia que una ley autonómica, como la ley extremeña 19/2015, de 23 de diciembre, puede suprimir el Consejo Consultivo de Extremadura, atendiendo a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, sin atentar al sistema de fuentes y al principio de jerarquía.

La otra cuestión que resuelve el tribunal es que la supresión de dicho organismo y consecuentemente el cese de uno de sus miembros no vulnera su derecho al cargo, pese a la previsión expresa y referencia a la autonomía orgánica y funcional de este organismo en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía.


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