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Un acuerdo con el Estado permite a Extremadura reforzar y mejorar la protección jurídica de las personas consumidoras

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La Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura ha acordado algunas cuestiones recogidas en la Ley 6/2019, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, que conlleva la conclusión del trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional.

consumidoresEste acuerdo, alcanzado el pasado día 27 de diciembre, permite a Extremadura reforzar y mejorar de forma significativa la protección jurídica de las personas consumidoras de la región.

La Junta de Extremadura se ha comprometido a impulsar la modificación legislativa necesaria para dar una nueva redacción al artículo 13, apartado d de dicha normativa, en el que se excluirá toda equiparación entre la factura en papel o en cualquier soporte.

Este nuevo texto mantiene, además, el principal objetivo perseguido por Extremadura para una mejor defensa de los derechos e intereses de los consumidores, en concreto, la exigencia de que el documento justificativo de la contratación realizada se encuentre siempre a su disposición durante la totalidad del plazo legal de garantía.

Por otro lado, en cuanto al reproche de constitucionalidad que suscita el apartado segundo del artículo 17, la región va a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir el primer párrafo de dicho apartado, en cuanto que no puede ampliar la delimitación del concepto de cláusula abusiva, al encontrarse esta materia reservada en exclusiva al Estado.

En cualquier caso, dicha cuestión no impide que la Comunidad extremeña mantenga su obligación de controlar la abusividad de cualquier tipo de cláusulas no negociadas individualmente que impliquen renuncia de derechos, motivado por la aplicación del concepto regulado en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Asimismo, Extremadura modificará el artículo 28.6 de la citada ley, cuyo texto quedará así redactado: «Si alguna de las cláusulas de un contrato de prestación de servicios de tracto continuado es declarada abusiva, la empresa debe comunicar fehacientemente de ello a las/os clientes con contratos vigentes que la incluya, permitiéndoles así el eficaz ejercicio de sus derechos”.

Esta modificación permitirá que el resto de consumidores que estén afectados por una misma cláusula declarada abusiva resulten beneficiados de sus efectos. En este sentido, el empresario estará obligado a comunicar fehacientemente a todos sus clientes esta situación, de forma que los afectados puedan interesar la desaparición de dicha cláusula abusiva en sus propios contratos.

Por último, en cuanto al artículo 29 de la citada ley, ambas partes coinciden en la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio del reconocimiento del Gobierno extremeño de los criterios de interpretación del Tribunal Supremo sobre el análisis de la abusividad de cláusulas en contratos financieros.

Unos pronunciamientos que impiden que este negocio jurídico de cesión cause perjuicios al deudor cedido o sufra cualquier tipo de merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales.


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