Las empresas deben adoptar medidas para garantizar la seguridad en el trabajo. Además, no pueden obligar a sus trabajadores a cogerse vacaciones, deben dotar de material necesario para poder “teletrabajar” y no pueden despedir a su personal sin causa justificada
Unidas Por Extremadura quiere informa a todos los trabajadores y trabajadoras que la emergencia sanitaria no puede servir para vulnerar sus derechos laborales y además recuerda que las empresas deben garantizar la seguridad en el trabajo, y para ello, deben adoptar la medidas necesarias de prevención para evitar el contagio por Coronavirus.
La confluencia conformada por Podemos, Izquierda Unida, Extremeños y Equo también quiere especificar que si cualquier empresa decide paralizar o suspender su actividad debido al Coronavirus, ésta tiene que hacerlo siguiendo los procedimientos previstos en la normativa laboral. Así, podría acogerse a la figura del ERTE, en la que los trabajadores y trabajadoras no tienen derecho a la indemnización por despido, pero sí a la prestación por desempleo y a ser reincorporados una vez finalizara la situación que haya producido el ERTE. Si la empresa decidiera despedir a algún trabajador o trabajadora durante estos días, sin causa motivada para ello y sin haberse acogido a ninguno de los procedimientos previstos, se recomienda contactar con un profesional de la abogacía para redactar la pertinente demanda.
Por otro lado, es ilegal que la empresa obligue a su personal a pedir vacaciones, ya que en el Estatuto de los Trabajadores se especifica en su artículo 38.2 que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Si no hubiera acuerdo, y aún así la empresa obligara al personal a coger las vacaciones, el trabajador podría demandar a la empresa.
Si la empresa no determina lo contrario, el trabajador o trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo. En el caso de que el personal no acuda a trabajar, solo puede deberse a dos situaciones:
-Si no acude por estar enfermo o en aislamiento preventivo, decretado por las autoridades sanitarias. Esto será considerado una baja similar al accidente laboral, y por tanto tendrá derecho a sueldo (75 por ciento de la Base Reguladora, a no ser que se establezca el 100 en su convenio colectivo).
-Si no acude por tener que cuidar de sus hijos o hijas o de familiares dependientes a su cargo debido al cierre de colegios, centros de días o residencias. En este caso no tendrían permiso retribuido, a no ser que se establezca lo contrario por decisión de la empresa.
Un trabajador no puede determinar por su cuenta no acudir a trabajar, ya que si lo hiciera pudiera exponerse a una sanción disciplinaria o incluso a un despido. Además, en el caso de que la empresa instale el teletrabajo, ésta debe de dotar al personal con todo el material necesario para poder realizar su actividad desde casa, además no debe obligar a los trabajadores a hacer más ni menos horas, y por supuesto, debe abonarle el mismo salario.