Bankinter ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mérida por la indebida comercialización de una permuta financiera, swap o clip , a una importante empresa aceitunera radicada en la provincia de Badajoz.
Los Servicios Jurídicos de AUSBANC en Extremadura han informado que la Magistrada obliga a la Entidad Financiera a devolver a su cliente un total de 37.927,91 euros, más intereses legales desde el cargo de cada liquidación originada por el producto, motivo por el que la devolución ascenderá a casi 50.000 euros.
La Entidad financiera ha sido igualmente condenada al pago de las costas judiciales.
Una permuta financiera, clip o swap es un producto altamente especulativo comercializado por las Entidades Financieras como un falso “seguro de tipos de interés” colocados a particulares y empresas aprovechando la relación de confianza o superioridad de las Entidades financieras en relación con sus clientes.
En sentencia de fecha 9 de Mayo de 2014, la magistrada titular del Juzgado nº 3 de Mérida califica la naturaleza del producto comercializado por Bankinter a su cliente como “complejo, especulativo, aleatorio y de alto riesgo”∙
La magistrada condena igualmente la “clara y flagrante vulneración del deber de información” provista por la Entidad Financiera en la comercialización de un producto que requiere, debido a su enorme complejidad, “especiales exigencias en cuanto a la informaciópn que no se satisfacen con la simple firma y entrega al cliente de una extensa y abrumadora documentación, sino de una información directa, personal y clara sobre el tipo de producto, y sobre todo, sobe los riesgo del mismo.”
Relevante es el hecho de que la entidad financiera “obligara” al cliente, ha señalado Ausbanc, a la contratación del producto financiero como requisito “sine qua non” para la renovación de una póliza de crédito por importe de 90.000 euros, línea de financiación necesaria para la continuidad de la empresa en el tráfico mercantil.
Lamentablemente, esta práctica ha sido muy habitual entre las entidades financieras, llegando incluso a “prestamizar “ las pérdidas producidas al cliente derivadas del swap, con el único fin de continuar haciendo caja.
Resuelve la magistrada titular del Juzgado nº 3 de Mérida condenando a Bankinter a la devolución de todos los importes cobrados indebidamente en virtud de la aplicación del contrato de permuta financiera, condenando igualmente a la entidad financiera al pago de los intereses legales desde el cobro de cada liquidación del producto financiero.
En este proceso, que ha sido dirigido y defendido por Juan Luis Picado, Letrado y Delegado de Ausbanc en Extremadura, ha quedado patente la confusión y el daño que ha generado la comercialización de este tipo de producto por parte de las Entidades Financieras entre particulares y empresas no sólo en Extremadura sino también en el resto de España.
Por ello desde Ausbanc han animado a los afectados por este tipo de productos tóxicos a que hagan valer sus derechos y luchen por su dinero, su mejor medio de financiación.