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El nuevo decreto de aprovechamientos forestales simplificará 8.000 expedientes anuales

CAMPO
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El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula la tramitación de administrativa para la realización de aprovechamientos forestales y otras actividades. Esta norma permitirá agilizar en torno a 8.000 expedientes anuales.

El objetivo
de esta norma es agilizar unos procesos que a pesar de ser muy habituales en la
región actualmente pueden demorarse hasta seis
meses. En concreto, se sustituye en un elevado número de actuaciones el actual régimen
de autorizaciones por comunicaciones previas y autorizaciones abreviadas,
agilizando y facilitando notablemente los trámites administrativos.


La
autorización abreviada es un procedimiento novedoso por el que se reduce el
plazo máximo de resolución a un mes y que además contempla la necesaria supervisión
previa de un agente de la Dirección General de Medio Ambiente, que en los casos
que sea favorable permitirá el inicio de los trabajos sin esperar a la
resolución.


Estas
autorizaciones abreviadas se aplicarán por su sencillez o urgencia a
determinadas cortas de arbolado; eliminación de pies secos dispersos, cortas
por riesgo para personas o bienes; y cortas en una superficie arbolada continua
inferior a 1.000 metros cuadrados y también para la corta de ramas en casos
como podas sanitarias, podas por estorbo en caminos o infraestructuras y podas
por riesgo para personas o bienes.


El resto de
actividades reguladas en este decreto se someterán al procedimiento
simplificado de Comunicación Previa, en el cual podrán comenzarse los trabajos
sin más requisito que su presentación con entre cinco y diez días de
antelación, según los casos.


En la disposición
adicional primera de este decreto se regula la necesidad de comunicar o
solicitar los aprovechamientos o actividades contempladas en este decreto sobre
especies forestales en terrenos agrícolas y en particular en los enclaves,
linderos, terrenos agrícolas abandonados con especial referencia a los antiguos
bancales y nuevas repoblaciones forestales. 


También se incluye
una disposición adicional que elimina barreras administrativas para el
desarrollo de las energías renovables, estableciendo los fundamentos del
régimen jurídico de los cultivos energéticos forestales de turno corto
(plantaciones para la producción de biomasa con especies de crecimiento rápido
y cortas en menos de 15 años) y de turno largo (masas forestales preexistentes
destinadas a biomasa en turnos superiores a 15 años).


Asimismo, se
crea el Registro de Cultivos Energéticos Forestales, que es un registro
administrativo de carácter público, en el que se inscribirán todos los cultivos
energéticos forestales, y sus cortas.


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