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Vía libre al ERE no negociado si es la única salida de la empresa

ECONOMÍA
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Es válido el despido colectivo llevado a cabo por una empresa, a pesar de que no negocie con los trabajadores, cuando su situación económica es tan «calamitosa» que su única salida es la liquidación y cierre de la compañía, con el consiguiente despido de todos los empleados de la plantilla. Descárguese gratis el último número de la revista especializada Iuris&lex.

Así lo ha declarado la Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de marzo de 2013, que, por tanto, matiza la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, según la cual son improcedentes los despidos colectivos si la empresa no negocia con los trabajadores. En concreto, el Supremo -entre otras, en su sentencia de 30 de junio de 2011- ha sostenido que la empresa debe realizar ofertas a los representantes de los trabajadores durante la fase de consultas pues, de no hacerlo, el despido será considerado improcedente.

De este modo, según el Alto Tribunal el periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores «deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento -recolocación, reciclaje, etc.-«.

De ahí que, si la negociación fue inexistente, limitándose la empresa a exponer su posición, inamovible, de proceder a tramitar el ERE fijando la indemnización mínima legal, se entiende que el despido debe declararse nulo, tal y como estableció el Tribunal de Justicia de Madrid, en sentencia de 30 de mayo de 2012.

Sin quiebra a la buena fe

Ahora el magistrado Poves Rojas, ponente del fallo de la Audiencia, asegura que en el caso enjuiciado se ha probado que «las pérdidas acumuladas de la empresa al iniciarse el periodo de consultas eran muy elevadas; que su actividad productiva se había reducido geométricamente en los últimos años; y que la empresa intentó renegociar sin éxito con los bancos acreedores fórmulas de refinanciación que no alcanzaron buen puerto».

Además, a juicio de Poves, también queda probado que «se ha mantenido hasta la fecha mediante créditos subordinados, prestados por los socios».

Por todo ello, en opinión de la Audiencia, no se puede alegar mala fe por parte de la compañía, tal y como adujeron los trabajadores afectados por el despido colectivo.

A juicio de éstos, la empresa «no negoció de buena fe, dado que nunca abrió la posibilidad de retirar el despido ni reducir sus efectos, ni tampoco aliviar sus consecuencias para los trabajadores (…) defendiendo la empresa en todo momento que su situación era tan inviable que no permitía otras alternativas».

Sin embargo, la Audiencia considera que la negativa, «durante el periodo de consultas, a dejar sin efecto o a reducir el despido, así como a mejorar las indemnizaciones, teniéndose presente que estaba a las puertas de un concurso, que confluyó finalmente con su liquidación, no quebró, de ningún modo, las exigencias de buena fe en la negociación colectiva».

Una mera formalidad

De ahí, y a pesar de que reconoce que el periodo de consultas «no es una mera formalidad, sino que es exigible que en el mismo se debatan alternativas al despido propuestas por los representantes laborales», sin embargo, puntualiza el magistrado que «debatir no equivale a alcanzar acuerdos», lo que es imposible cuando la situación económica de la empresa es pésima y, además, los administradores han hecho todo lo posible para encontrar soluciones para evitar el cierre, sin conseguirlo.


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