El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regula la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en Extremadura.
Las
modificaciones afectan principalmente a la introducción como posibles
beneficiarias a las empresas que, no teniendo la consideración de PYMES,
mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación
de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los
mismos, contribuyan al crecimiento y al desarrollo del tejido empresarial en
Extremadura.
También
podrán acceder a estas ayudas los empresarios del sector agrícola que, por razón
de la naturaleza de sus actividades, no habían podido tener acceso a estas
ayudas en normativas anteriores
Asimismo, se
incrementa la cuantía de las ayudas y se reducen los plazos de obligación de
las contrataciones subvencionadas pasando de dos años a 18 meses.
De esta forma, la contratación
indefinida inicial personas con discapacidad será subvencionada con 7.000
euros. Mientras, la ayuda para la transformación de contratos temporales en
indefinido se mantiene en 4.500 euros y la dirigida a contrataciones temporales
por un año, en 1.000 euros.
AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN
El Ejecutivo
regional también ha autorizado la convocatoria de las subvenciones destinadas a
la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas
trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar,
correspondiente al ejercicio 2013, con una dotación económica de 500.000 euros.
La orden de
convocatoria incluye dos programas de subvenciones destinados a la conciliación
de la vida familiar, personal y laboral, cada uno de ellos dotado con 250.000
euros.
El Programa I está dirigido a facilitar el mantenimiento de la actividad de las
personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo,
maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o
riesgo durante la lactancia natural.
La ayuda en este caso será el equivalente al coste salarial y
de seguridad social derivado de la contratación efectuada para el mantenimiento
de la actividad de la persona trabajadora autónoma, con el límite de 1.000
euros al mes.
El Programa II está dirigido a la contratación
de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha
contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y
familiar.
La normativa que regula estas ayudas fue modificada para subvencionar no sólo los contratos de
personas empleadas de hogar que supongan un alta nueva en Seguridad Social sino
también la continuidad de los contratos ya realizadas.
La subvención se establece en función de la base de cotización y
teniendo en cuenta si son altas nuevas, con un límite de hasta 1.200 euros en
este caso, o se perciben por mantenimiento de los contratos suscritos, pudiendo
alcanzar entonces hasta 1.000 euros.
Solamente se
podrá ser beneficiario una vez de la subvención a la contratación que suponga
un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial
del servicio de hogar familiar. Y en caso de sucesivas altas en dicho régimen,
el empleador podrá optar por la ayuda de mantenimiento.
El
beneficiario de la ayuda deberá cumplir la obligación de cotizar por la persona
empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del
Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.
Para los dos programas de ayudas a la conciliación, las solicitudes se
presentarán en los modelos normalizados que se incluyen como anexos en la orden
de convocatoria y estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de
Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.es.