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Agricultura establece medidas fitosanitarias para erradicar la plaga de picudo rojo de las palmeras

CÁCERES
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La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha declarado oficialmente la existencia de tres focos de la plaga comúnmente conocida como picudo rojo de las palmeras en el término municipal de Madrigal de la Vera, ha establecido las zonas demarcadas y ha adoptado diversas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de este organismo nocivo.

El picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), es un escarabajo
originario del sur de Asia que ocasiona importantes daños en las palmeras, ya
que sus larvas se alimentan vorazmente en el interior del tronco y de la corona
hasta llegar a destruirlas.


En España, el primer foco de este coleóptero se detectó en el año 1995 en
Andalucía, y en Extremadura éste es el primer caso que se da.


Ante la gravedad de la difusión de este parásito, la Consejería ha
establecido, con una vigencia mínima de tres años, las zonas demarcadas
alrededor de los focos sitos en las coordenadas relacionadas en la resolución
publicada en el DOE, en las que se ejecutará un programa intensificado de
inspecciones.


Además, como principales medidas fitosanitarias, las personas propietarias
de plantas sensibles afectadas deberán someter estos ejemplares a un “plan de
tratamientos” con sustancias activas autorizadas, o proceder a su eliminación,
así como llevar a cabo cualquier otra medida prescrita por la Dirección General
de Agricultura y Ganadería, que se justifique técnica o científicamente como
necesaria para la erradicación y control de esta plaga.


Por su parte, los propietarios de plantas sensibles en las zonas demarcadas
deberán comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal, adscrito a esta Dirección
General de Agricultura y Ganadería, la aparición de síntomas de ataque del
organismo nocivo en las plantas sensibles, y permitir al personal técnico el
acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles, al
objeto de realizar prospecciones y permitir la evaluación de los síntomas
sospechosos comunicados.


Las labores de poda que se ejecuten en las plantas sensibles se realizarán
siguiendo las recomendaciones establecidas.


Finalmente, se prohíben las nuevas plantaciones de especies sensibles en
las zonas demarcadas, y no se podrán realizar traslados de plantas sensibles,
procedentes de zonas demarcadas, si no van acompañadas de un pasaporte
fitosanitario elaborado y expedido con arreglo a la Directiva 92/105/CEE de la
Comisión y con sujeción a lo preceptuado en el Anexo I de la Decisión
2007/365/CE.


En cualquier caso, las plantas trasplantadas serán sometidas a un
tratamiento previo a su trasplante y al plan previsto de tratamientos
fitosanitarios periódicos, y su traslado será comunicado con carácter previo a
la Dirección General de Agricultura y Ganadería.


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