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Los ganaderos que comercialicen bajo la designación “de bellota” pueden presentar las declaraciones de recintos de la capa de montanera

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El Diario Oficial de Extremadura publica el anuncio sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota», al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

El anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE nº 10, de 11 de enero), con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación “de bellota”, reguladas en el artículo 6 del citado Real Decreto.

 

Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales “de bellota”, conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto.

 

Los interesados en presentar las declaraciones podrán acceder a través de la Iniciativa Arado-Laboreo, por medio del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en la siguiente dirección: http://gobex.es/cons002/plataformas-arado-y-laboreo


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