El Diario Oficial de Extremadura publica la orden general de vedas de pesca para el año 2014 que regula el ejercicio de la pesca respecto a las distintas especies, modalidades, zonas de régimen especial, épocas, días y periodos hábiles, estableciendo cuantías y limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos pescables.
La orden será de aplicación a todos los recursos piscícolas integrados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La normativa actualizada de pesca, aguas y naturaleza, está publicada en la web institucional: pescayrios.juntaextremadura.es , donde pueden consultarse todos los pormenores que incluye la orden de vedas.
Hay que recordar que para pescar es necesaria la licencia de pesca de Extremadura en vigor. Los tipos de licencias, duración, recargos, cuantías y exenciones se pueden consultar en la página web mencionada o en las oficinas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
En los cotos es necesario además un permiso de pesca, que se puede obtener en los centros de expedición del coto o asociándose a la Sociedad de Pescadores colaboradora.
El horario hábil de pesca, con carácter general, es desde una hora antes de salir el sol hasta una hora después de ponerse, teniendo los concursos un horario diferente.