EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL IMPUTADO

En la actualidad raro es el día que no aparece en los medios de comunicación la noticia de la imputación de políticos o funcionarios  por malversación o menoscabo de los caudales públicos que tienen confiados. Una persona imputada es alguien que está siendo investigado, sin más y  una persona procesada es aquella que ya está siendo o va a ser juzgada .En cualquier caso no hay que olvidar no hay que olvidar que, hasta que no se dicte sentencia firme, el imputado  o procesado siguen siendo inocente. Situación que casi nunca se respeta. Se exponen  detalladamente los hechos, muchas veces, sin constatar y la persona queda “marcada” hasta que comience el juicio oral. El Tribunal Constitucional ha dictado numerosas resoluciones tutelando el derecho a  la presunción de inocencia, que  se invoca constantemente pero que no se respeta. 

Según el Alto Tribunal cuando se inicia un proceso contra cualquier ciudadano, debe partirse de una “verdad interina”, la de su inocencia. Para destruir esta presunción hace falta que existan pruebas  obtenidas con todas las garantías  y que un tribunal competente e imparcial declare su culpabilidad, tras comprobar que existen actos efectivamente incriminatorios que borren toda incertidumbre sobre la culpabilidad o inocencia. Históricamente muchos juristas de gran talla han defendido este derecho. Es bien conocido el testimonio de  Voltaire que sintió gran preocupación por la reforma de las leyes y los errores judiciales. Había vivido la gran tragedia de su amigo Jean Calas condenado a muerte y ejecutado en 1752, Durante dos años el gran filósofo  intentó demostrar su inocencia lo que no consiguió hasta 1765.

     El Derecho a la presunción de inocencia   se proclamó en la Revolución Francesa y en la Quinta y Decimotercera Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Más tarde se plasmó en la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Actualmente figura en todas las Convenciones Internacionales y en  las Cartas Magnas de los países desarrollados.

       El artículo 24 de nuestra la Constitución   establece:”todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y a la presunción de inocencia”. En este precepto se compendia   un  conjunto de garantías  que  los Jueces y Tribunales están obligados a tutelar. 

    Sin embargo,  con frecuencia se advierte que ,en cuanto se tiene conocimiento de la comisión de un delito, sin esperar a que se practique una mínima actividad de instrucción, se publica el nombre de la persona supuestamente culpable señalando interioridades de su vida y en cuanto a los delitos económicos,  publicando cartas, grabaciones y otros documentos personales .La persona sufre  la negación de sus derechos incluso la de ser incluida en las listas electorales Los delitos han de castigarse exclusivamente con las penas que la ley previamente haya establecido sin aplicar castigos adyacentes ni condenas previas, virtuales. Tanto el derecho alemán como el francés y el austriaco consideran punibles las informaciones indebidas.

    En ocasiones  se descubre que el autor del delito  es una persona distinta a la primitivamente inculpada. La sociedad se estremece ante tal  injusticia pero ello no sirve de ejemplo. Tras el primer asombro y cierto estupor, se inicia nuevamente el acoso sobre otro nuevo presunto, invocando generalmente el derecho de información que la sociedad demanda.

  Es cierto que la libertad de expresión y de información son derechos también  protegidos  por la Constitución, imprescindibles para el desenvolvimiento de la democracia, pero los Tribunales han establecido con rigor y claridad  sus límites. No tienen cabida  las injurias ni el insulto personal o familiar.  La información  debe haberse obtenido  “según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo rumores o puras insidias”. Es decir, el  derecho al honor pone límite  al de la libre expresión. Hay que rechazar todo lo que es  incompatible con la dignidad de la persona que consagra   el artículo 10 de la Constitución.  El peligro de la inversión de la carga de la prueba puede afectar a cualquier miembro de la sociedad en estos momentos tan convulsos.

   Considerar culpable a una persona sin pruebas   puede dar lugar a su destrucción física y psicológica   y a la  de su familia. Con ello  se pone en duda la fe en la Justicia, que es  lenta precisamente y debemos alegrarnos, por ser garantista. Los Derechos  Fundamentales constituyen un conjunto de normas  que se han conquistado a lo largo de la historia  con pertinaz esfuerzo, mediante”constans et perpetua voluntas” como decía  Ulpiano, el gran jurisconsulto romano. Merced a ello  se ha ido perfeccionando un modelo normativo para alcanzar la paz  social. El ideal es que la justicia prevalezca sobre  cualquier impulso circunstancial negativo. Por eso  es necesario defender, sin ambages, un derecho tan importante que hace que un colectivo humano sea una verdadera sociedad en  pacífica convivencia, para que como, decía Hegel, se pueda concluir que un hombre es libre si todos los hombres son libres y el aforismo tan conocido de que “ todos somos inocentes  mientras no se demuestre nuestra culpabilidad.