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El nuevo decreto sobre guías turísticos amplía las titulaciones para ejercer la profesión

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El nuevo decreto que regula la actividad de guía profesional de Turismo en Extremadura amplía las titulaciones que posibilitan el acceso a este oficio e igualmente clarifica el régimen jurídico que lo regula para equipararlo con otras comunidades autónomas y con la normativa Europea.

El Diario Oficial de Extremadura, (DOE), publica este lunes esta nueva normativa con la que se regula la actividad profesional de guía de turismo al tiempo que se pretende evitar el intrusismo de forma que el servicio ofrecido por estos profesionales cuente con la calidad y profesionalidad necesaria para que la percepción que los usuarios turísticos tengan de Extremadura sea “positiva y enriquecedora”, puesto que se considera un elemento fundamental de promoción turística.

 

El nuevo decreto, que se estructura en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, supone singulares novedades con  respecto a la anterior normativa ya que además de ampliar el número de titulaciones contempla una mayor precisión el desarrollo de los derechos y las obligaciones inherentes a esta actividad, igualmente incorpora la posibilidad de especialización de los guías de turismo en aras a contar con un servicio profesional de información más específico y cualificado y también tendrá un reconocimiento oficial del lenguaje de signos en el ejercicio de la actividad de información turística.

 

La habilitación de guía turístico no tendrá la consideración de título sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad. Para acceder a ella hay que cumplir una serie de requisitos como ser mayor de 16 años, tener la nacionalidad de una país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad con España.

 

Asimismo los aspirantes deben estar en posesión de algunos de los siguientes títulos: Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística, Diplomatura en Turismo, Licenciado, grado o master universitario oficial o cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores. Un último requisito es poseer el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero además del castellano, requisito que no será exigible a quienes pretendan habilitarse como guías de personas con discapacidad auditiva.

 

El nuevo decreto establece que las pruebas de habilitación se celebrarán cada dos años con una parte teórica, en la que se abordarán temas como el mercado turístico, el patrimonio histórico y monumental de Extremadura o la legislación turística entre otros temas, y otra parte práctica en la que deben acreditar el conocimiento de un idioma extranjero.

 

La habilitación concedida, una vez aprobadas las pruebas, tendrá carácter indefinido salvo renuncia del titular o suspensión del ejercicio de la actividad. Una vez otorgada la habilitación y realizada la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura se expedirá la correspondiente credencial acreditativa, en la que se debe hacer constar el nombre y apellidos del interesado, su DNI, y el idioma o idiomas para los que está habilitado.

 

Con este nuevo decreto aprobado se podrán volver a convocar las pruebas para habilitar nuevos guías, que llevaban nueve años sin realizarse. En la actualidad Extremadura cuenta con 24 guías habilitados, una cifra claramente insuficiente para un sector que ha crecido ampliamente.


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