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El ACOSO EN EL TRABAJO

OPINIÓN
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El acoso moral en el ámbito laboral es una acción “continuada y deliberada” de carácter objetivo que, como ha mantenido el profesor Piñuel, es algo “registrable y cuantificable”.El que lo sufre ve minada su resistencia psicológica después de largos períodos de maltrato. Según este experto psicólogo, con frecuencia hay casos  en los que las víctimas son “mujeres brillantes en entornos masculinos”, a lo que añade que la auténtica manera de luchar contra este deterioro del entorno laboral, es la prevención, tarea que tiene que empezar por valorar el papel solidario de los compañeros de trabajo y erradicar lo que ha denominado “psicópatas organizacionales” es decir dirigentes implacables. Las consecuencias que puede tener el acoso laboral son bastante graves, depresión, baja autoestima, nerviosismo .El acosador tiene a hablar mal de la víctima .Trata de generar una imagen que no se corresponde con el puesto que desempeña, incluso inventar rumores que perjudican su prestigio.

 

Con el fin de homologar la legislación penal española a los ordenamientos jurídicos europeos que penalizan de forma concreta la violencia en el lugar de trabajo se introdujo una reforma en nuestro Código Penal que castiga severamente las conductas de hostigamiento producidas tanto en el ámbito jurídico privado como en las relaciones jurídico publicas que supongan un grave acoso  al trabajador.

 

El artículo 173.1 del Código Penal impone una pena de seis meses a dos años a quien someta a otro a un trato  degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. La reforma de la ley 5/2010, ha añadido un nuevo párrafo aplicable de manera específica al delito de acoso laboral  que dice: “Con la misma pena serán castigados los que  en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose   de su relación de superioridad realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante supongan grave acoso para la víctima.”

 

El legislador ha tenido  en cuenta, sin duda, para esta modificación,  la proliferación de situaciones de acoso que han tenido lugar en los últimos años .Las reclamaciones han sido muy variadas y son siempre inadmisibles, dañinas para el que lo sufre y para el entorno, ya sean de carácter grave o menos grave. Algunos tratadistas  han expuesto su preocupación por la excesiva vaguedad con que la ley contemplaba el acoso en el trabajo a pesar de las innumerables denuncias presentadas por los trabajadores.

 

Hay que resaltar la importancia de esta normativa en cuanto a  incluir el delito de acoso en el ámbito de la administración pública en el que rigen principios de jerarquía y según algún autor “excesivo conservadurismo”, si bien por otra parte es difícil  entender que la tipificación se limite solamente  al acoso  a los subordinados por parte de sus superiores. Queda fuera de la penalización, el acoso horizontal, entre compañeros de trabajo, aunque es cierto que  el acoso del superior es más frecuente y el que  reviste mayor gravedad por la vulnerabilidad de la víctima y la situación de dependencia en la que se encuentra.

 

Queda por determinar la posible interpretación de lo que puede entenderse por comportamientos hostiles o humillantes e igualmente cuando se produce la reiteración que el tipo penal exige es decir habrá que valorar la existencia de una pluralidad de actos que por sí solos no llegarían a ser trato degradante pero que acaben por menoscabar la dignidad e integridad del acosado. Las personas que los llevan a cabo suelen ser los jefes y compañeros que utilizan su poder de forma abusiva, sin dejar evidencias de su agresión.

 

Junto al delito de acoso persiste en nuestro ordenamiento la falta correlativa al tipo penal del trato degradante, prevista en el artículo 620.2º que penaliza las conductas que atentando contra la integridad moral de la persona no revistan excesiva gravedad.

 

Cabe señalar que la responsabilidad de las personas jurídicas  lleva consigo que la empresa pueda ser condenada por la conducta del acosador y por su parte el trabajador tiene la posibilidad de pedir la resolución del contrato con la indemnización correspondiente pudiendo conseguir un plus de indemnización si se han vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad y a la dignidad.

 

Si el trabajador acosado decidiera denunciar la conducta en la propia empresa antes de acudir a los tribunales, el empresario actuará con diligencia en la investigación de los hechos para obtener el mejor resultado y si a ello hubiera lugar despedir al acosador siempre que puedan probarse los hechos y así evitar las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir.

 

Hay que erradicar esta terrible práctica que perturba al trabajador, alterando su estabilidad y su rendimiento pero especialmente supone una crueldad mental del acosador que debe ser sancionada.

 

 

  • ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

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