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El Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de la contratación de los ayuntamientos de Extremadura en 2012

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   La fiscalización tiene como objetivos verificar el cumplimiento por las entidades locales de la comunidad del deber de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual que establece la normativa –la relación anual de contratos y un extracto del expediente de los contratos celebrados en el ejercicio–, así como analizar la observancia de los requisitos legales en la contratación formalizada en 2012.

[Img #48727]En el examen del cumplimiento de dichos requisitos en las distintas fases de preparación, adjudicación, afianzamiento, formalización y ejecución de los contratos se ha verificado, tanto su adecuación formal y material a la normativa aplicable, señalándose las incidencias producidas.

 

   También se han verificado las repercusiones y la coherencia de las prácticas de las entidades con los principios específicamente aplicables a la contratación y, en general, con los exigibles en el ejercicio de la gestión pública, y cuya observancia «debe ser un empeño permanente para las entidades públicas al resultar esenciales para conseguir actuaciones solventes y eficientes-

 

   Entre las conclusiones del Informe se destaca que de las 457 entidades locales -excluyendo las entidades menores- con las que contaba la Comunidad extremeña en 2012, sólo 112 de ellas cumplieron en plazo con la obligación legal de remitir al Tribunal la información sobre su actividad contractual en el ejercicio fiscalizado.

 

   Posteriormente, y tras la ejecución del Plan de Actuaciones llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas para promover su envío, 451 entidades enviaron la información.

 

INCIDENCIAS

 

   Entre las incidencias que se recogen en el Informe figuran la no incorporación a diversos expedientes de los informes justificativos de la necesidad y de los objetivos de la contratación; así como la existencia de deficiencias en el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fundamentalmente, en lo que se refiere a la adecuada determinación de los presupuestos y del objeto de los contratos.

 

   Se pone de manifiesto, igualmente, que se fijaron criterios de valoración de las ofertas «no suficientemente claros y precisos», en especial, el relativo a las mejoras que podían presentar los licitadores; y que los informes jurídicos y de intervención emitidos «eran, con frecuencia, meramente descriptivos sin contener pronunciamientos críticos».

 

   Se destaca que, en ocasiones, los informes de valoración de las ofertas «no recogían de manera suficiente» la motivación de la valoración efectuada, y que en los contratos adjudicados mediante procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación se ponderaban «escasamente» las bajas económicas de las ofertas.

 

   También se aboga en el Informe por la utilización de la tramitación de los expedientes por el procedimiento de urgencia estrictamente en los casos legalmente previstos, siendo así que se trata de un procedimiento extraordinario de contratación.

 

   Respecto de los contratos de obras y de gestión de servicios públicos se aprecian deficiencias específicas en las actuaciones preparatorias que les son propias, que, «con frecuencia, redundaron en demoras y ampliaciones no justificadas de los plazos de ejecución y en retrasos en los pagos».

 

   Con carácter general, las entidades locales extremeñas no hicieron uso de las previsiones contenidas en la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto es porque no establecen en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad o condiciones especiales de ejecución con el fin de promover dicha igualdad en el mercado de trabajo, recomendándose específicamente la promoción de estos instrumentos.

 

   Se indica en el informe que, además de los incumplimientos legales que las incidencias señaladas representan, estas prácticas no contribuyen a hacer efectivos los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia en la contratación, ni los de economía, eficacia y eficiencia propios de la gestión pública.

 

   El Tribunal de Cuentas incluye en el Informe una serie de recomendaciones para contribuir a la mejora de la contratación, en particular, promueve el establecimiento por las entidades locales de mecanismos que impulsen y garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual, la observancia de una mayor precisión en la preparación y tramitación de los expedientes de contratación y de más vigilancia y control de su ejecución, así como el reforzamiento de los principios de economía, diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.


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