Se produce con frecuencia que una persona fallece sin haber testado y no existan herederos forzosos o bien que sus herederos hayan fallecido y no se produzca sucesión legal. Menos frecuente es que el heredero no aparezca o sea nulo el testamento .Cuando no hay hijos ni cónyuge, ni hermanos ni sobrinos, ni disposición alguna del difunto, el beneficiario de sus bienes es el Estado, pero para que esto se produzca tienen que darse una serie de circunstancias, la más importante ,como se ha expresado, es que no haya herederos forzosos o que se desconozcan. En el momento de recibir la herencia, los primeros que tienen derecho son el cóyuge,los hijos y sus descendientes que la recibirán sin discriminación por razón de, edad ,sexo o filiación. No hay distinción entre los hijos naturales ,adoptados, matrimoniales o no matrimoniales.
En su defecto ,heredan a partes iguales los ascendientes, es decir padre y madre. Si los padres no viven heredan los abuelos. Si viven los cuatro abuelos, la herencia se divide por mitad entre las dos familias. El cónyuge hereda antes que los hermanos y sobrinos.
Cuando el Estado recibe legalmente los bienes de un fallecido, por concurrir las condiciones expresadas, está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones de beneficencia ,acción social y profesionales, tanto públicas como privadas. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario y debe realizarse una declaración judicial instituyéndose la figura de heredero.
Las actuaciones las iniciará la Delegación de Hacienda donde el fallecido haya tenido el último domicilio, bien por iniciativa propia, bien por denuncia de particulares. Todos los funcionarios públicos que conozcan algún caso de fallecimiento en el que se advierta un patrimonio sin herederos tienen obligación de comunicarlo, tal obligación también recae sobre los dueños o arrendatarios de la vivienda en la que haya sucedido el fallecimiento y en quienes hayan vivido con el difunto y tengan conocimiento de su muerte. Los administradores y apoderados también están obligados a comunicar el óbito .Los particulares no tienen esa obligación, pero en caso de que así lo hagan, tienen la posibilidad de cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda al Estado. Deberán dirigir un escrito a la Delegación de Hacienda de la Provincia conteniendo: Explicación sobre quien ha fallecido, el domicilio de la persona que ha muerto y a ser posible una relación del patrimonio con los datos de los bienes y su situación.
La Delegación de Hacienda, una vez que tiene conocimiento de que alguien carece de herederos buscará las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión, mientras tanto debe conservar de forma adecuada los bienes ,inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y depositar el dinero los títulos y acciones en la Caja General de Depósitos.
El Estado tiene derecho también a los bienes de ciudadanos españoles que mueren en el extranjero, con domicilio en España. Los bancos no están obligados a buscar a los herederos de las cuentas abandonadas, por lo que si el dinero no se reclama, si bien, pasados 10 años debe entregarse al Estado.