daniel sancho

El derecho al honor y a la intimidad de todos los ciudadanos

DESTACADAESPAÑAOPINIÓN
Comparte en redes sociales

Actualmente se está divulgando un hecho  delictivo   imputado al hijo de un famoso actor  despertando la curiosidad y la intromisión excesiva en su intimidad .Horas y horas  dedicadas a   señalar  datos nimios de su comportamiento, recabando pequeños detalles de su vida  presente y pasada de poco relieve  que no tienen el menor interés para la causa. Demasiadas noticias se centran sobre este “inusitado” hecho terrible  faltando al respeto al honor y a  la intimidad, aunque lo permita  el propio interesado .El  derecho a la intimidad y al honor está consagrado en la Constitución y se extiende tanto al ámbito civil como al penal y laboral.

Los Jueces y Tribunales han condenado reiteradamente la vulneración  de los preceptos que protegen la honorabilidad de todo ciudadano  y la exposición  de estos supuestos es, sin duda,   una falta de respeto a la intimidad del  supuesto autor de los hechos  y debe requerir  un reproche social.  Muchas sentencias  se han dictado, tanto en el ámbito  civil como en el penal y   laboral con este criterio.  Como ejemplo señalar que una compañía fue condenada    por revelar datos de la joven que sufrió los ataques de la llamada Manada.

Lo primero es la presunción de inocencia. Son los jueces quienes tienen que decidir valorando todas las pruebas y   respecto a la vida familiar se exige  rigurosamente el respeto a la intimidad. No hay más que acordarse  del  ejemplo de lo que se resolvió en  otra  la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la responsabilidad de una conocida periodista por inmiscuirse en la vida privada del matrimonio Aznar-Botella. La intimidad  está protegida por la normativa actual y el precepto constitucional es muy concreto  e  impide la difusión de particularidades pertenecientes a la esfera íntima,  un reducto  que debe respetarse  absolutamente y ha sido recordado numerosas veces en los medios de comunicación que, con frecuencia no aplican  las normas establecidas como está sucediendo en las valoraciones que se refieren al hijo del  actor referenciado.

La Ley Orgánica de protección de Datos 17/1999  y el Decreto 172O/2007     imponen el respeto al honor de  toda persona. Hay que tener presente que   los datos que se divulgan   en estos momentos presentando detalles personales y familiares violan este derecho al honor y a la intimidad. Si existieron actos delictivos en la conducta del presunto autor  o en el trato de familiares o amigos, tienen que ser presentados ante el juez predeterminado por la ley, que es el único que tiene la competencia para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Todo lo demás son especulaciones que nada deben  interesar y causan un daño de difícil reparación.

No hace mucho tiempo se condenó  a un medio de comunicación por revelar datos personales referentes a  una empresa. El Tribunal mantuvo que “no estamos ante un derecho ilimitado, ya que todas las libertades tienen sus límites en los derechos garantizados  por la Constitución y especialmente en el derecho al honor y a la intimidad, a la propia imagen”. Es una garantía del estado de Derecho. Por tanto no es aceptable airear con persistencia la actuación de un joven aunque él mismo relate    acciones  no  permitidas en el ordenamiento jurídico de nuestro país, que constituyen graves delitos pero que  no deben ser objeto de análisis sistemático   hechos o detalles  que tienen poca relación con el caso presentado. Es el derecho al honor que tiene todo ciudadano. La reserva de su intimidad. Este diario ha publicado este criterio sistemáticamente  en varias ocasiones sin que  disminuyan  las divulgaciones presentadas que tienen que resultar terribles para la familia  del presunto autor y de la víctima.

La autora es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *