Cáceres, 10 de septiembre de 2024.- La Comisión de Economía del Ayuntamiento de Cáceres ha aprobado la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con los votos a favor del Partido Popular y de Vox, mientras que PSOE y Unidas Podemos han votado en contra.
La rebaja, de tres puntos porcentuales, es mayor a la planteada en un principio y entrará en vigor el año que viene.
La rebaja se aplicará a los inmuebles de naturaleza urbana, rústica, a las familias numerosas y a los edificios en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento energético de la luz solar. Además, se simplificarán los trámites para facilitar las solicitudes a los beneficiarios.
El concejal de Economía, Ángel Orgaz, ha mostrado su satisfacción por seguir avanzando en la tramitación de esta medida, que supondrá el cumplimiento de la rebaja de impuestos comprometida por el alcalde, Rafael Mateos.
La rebaja se plantea para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, con una reducción del tipo de gravamen general del 0,75% actual al 0,72%. Para los bienes rústicos, la reducción será del 0,90% actual al 0,87%.
Además, se amplía la bonificación del IBI correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que al menos los progenitores que figuren en el título de familia numerosa, estén empadronados, en el domicilio objeto de la imposición.
La bonificación será lineal a razón de 150 euros para las familias numerosas con 3 hijos o menos; 250 euros para las familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad.
También tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra los inmuebles de naturaleza urbana en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento energético de luz solar. El porcentaje de bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.
La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 220 euros. Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida de autoconsumo para suministrar energía a todos o a algunos de ellos podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto del 50%, tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.
La cantidad total bonificada no podrá exceder, para cada ejercicio, de 100 euros.