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EL RESPETO A LA DIGNIDAD – LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET

OPINIÓNVECINOS
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El utilitarista Stuart Mil mantuvo  que debe restringirse teniendo siempre en cuenta el «principio del daño a los demás», es una frase muy acertada. Los Tribunales han fijado con rigor y claridad sus limitaciones. Quedan extramuros de la libertad de expresión y por tanto no son admisibles, las frases injuriosas, el insulto personal o familiar y en caso de la información  tiene que haber sido constatada “según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo rumores o las puras insidias”. Hay que respetar en todo caso  la dignidad de la persona que consagra el artículo 10 de nuestra Carta Magna.

En la actualidad es casi imposible controlar  la libertad de expresión en Internet que tiene una extensión infinita .Algunas reglas se establecieron en la Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión en internet de 2011 de la Organización de los Estados Americanos. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en el propio domicilio, en  su correspondencia, ni en su reputación. Es cierto que los ataques sistemáticos a la libertad de expresión conducen a la autocensura, sin embargo deben prohibirse  expresiones que justifiquen o fomenten el terrorismo, la incitación a la guerra, el ataque a los menores, aunque siempre recordando que “las restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las norma internacionales sobre la libertad de expresión”

En todo caso lo importante en la actualidad en la que parece cuestionarse este derecho, es promover medidas educativas, de conciencia y en particular de respeto a todos los ciudadanos. Ya la Convención americana sobre Derechos Humanos de 1969, Pacto de San José de Costa Rica  impuso unos límites muy concretos a la libertad de información tales como la  propaganda en favor de la guerra, la apología del odio nacional o religioso, incitación a la violencia contra cualquier persona por ningún motivo,  como los de raza, el color, la orientación sexual, religión o nacionalidad.

Los Tribunales han sido precisos en la condenas  aunque en nuestro país reservan la cárcel a los más graves, como la actuación de un joven elogiando en una canción  la “puntería” de la persona que disparó a la presidenta una Diputación. El mensaje publicado añadía “Así se hace”. Más debían caer.

Otro joven ha sido condenado a pagar una cantidad importante por publicar un insulto a Cristina Cifuentes. “Calla puta que no tienes dignidad”. En general es la víctima la que tiene que incoar el proceso, solo si se advierten graves amenazas puede iniciarlo la policía. En las discusiones que aparecen en las redes sociales se ha difundido el criterio mantenido en la llamada  la ley de Mike Godwin ,que no es una ley sino un enunciado. Viene a establecer que no es aceptable en ningún caso comparar trivialidades con los genocidios.

El Tribunal Constitucional  también ha sido estricto al exigir máximo respeto al honor y a la intimidad de la persona. Recordemos que en el año 1991 declaró la vulneración del derecho a la intimidad de una famosa actriz, al revelarse en un diario el nombre y profesión  de la madre biológica del hijo que había adoptado. Con posterioridad en el año 2000 dictó una sentencia declarando el derecho a la  intimidad de la conocida señora, conculcado por una de sus  empleadas que vendió a una revista detalles de sus actos personales y familiares. El Tribunal Supremo condenó a una importante periodista a pagar una indemnización por atacar el honor de un ex presidente de gobierno y su esposa, sin admitir el derecho a  la libertad de información que se esgrimió en su defensa y en Italia el caso fue terrible: un padre fue acusado de violar a su niña de pocos años con despliegue mediático. Pasado tiempo en la cárcel la pequeña siguió con graves heridas, y murió a causa de un cáncer en los órganos genitales. El Presidente de la República pidió perdón al progenitor pero el daño era irreparable.

Como han proclamado juristas y filósofos, los Derechos Fundamentales son un conjunto de normas de recto comportamiento que se han conquistado a lo largo de la historia  con inmenso esfuerzo. La justicia debe prevalecer sobre cualquier impulso circunstancial negativo y hay que aceptar que la libertad de expresión es una gran conquista que se consagra en las cartas Magnas pero que hay que respetar la dignidad de las personas, no es un derecho ilimitado.

LA AUTORA ES   ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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