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EL TRIBUNAL DE CUENTAS VA A ENTREGAR LA  LIQUIDACIÓN PROVISIONAL A LOS GESTORES  DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE LA GENERALITAT POR LOS GASTOS DEL 1-0

OPINIÓNECONOMÍAESPAÑA
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El Tribunal de Cuentas, como dispone  el artículo 136 de la Constitución, tiene jurisdicción para exigir  el reintegro de las cantidades que se hayan menoscabado, más los intereses legales a aquellos que custodian,  manejan o gestionan  fondos públicos. La responsabilidad  se determina  mediante  un juicio contable con todas las garantías.

Tribunal Cuentas Oficina Conflictos Intereses EDIIMA20160517 0299 19Las demandas  se interponen  por la Abogacía del Estado, los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, los representantes de las Entidades Perjudicadas o por el Ministerio Fiscal.  Puede también iniciarse   mediante una  Acción Pública: cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar denuncia ante el Alto Órgano contable cuando estime fundadamente que los fondos públicos han sufrido daño. Para su ejercicio no se requiere  prestar  caución ni fianza,  sin perjuicio de las posibles condenas por falsedad de lo denunciado.

Son muchas las sentencias dictadas por este Alto Órgano que han  condenado a  los gestores de fondos públicos a devolver las cantidades perjudicadas. Se han divulgado muchas de ellas, especialmente por el relieve de los sujetos, o por las elevadas cuantías de condena.

La prensa , dio a conocer  el Auto del TCU que inició  un proceso contra los responsables de  la consulta del  9 de Noviembre de 2014 en Cataluña para iniciar proceso ante  la denuncia  presentada por  la «Sociedad Civil Catalana», «Associació Cívica y Cultural», » “Abogados catalanes por la Constitución» y el Ministerio Fiscal. Se pedía la condena por disponer ilegalmente de fondos públicos. Tras un proceso con todas las garantías y teniendo en cuenta las pruebas presentadas  se  dictó sentencia al probarse la gestión dolosa o la culpa de los encausados y  en este caso, deberían los gestores de los caudales públicos, hacer frente a  las cantidades utilizadas  sin cobertura legal. Los  gastos se individualizaron  con pruebas concretas  .La sentencia fue recurrida  en Apelación que alegó la falta de imparcialidad y que lo que  pretendía era ser un “escarmiento” para todos los participantes del proceso del 9n. Por otro parte se consideraba  un “aviso a navegantes” para futuras situaciones, planteamientos  absolutamente alejados del contexto jurídico, como  es fácil apreciar. La Sala de Justicia del Alto Tribunal resolvió el recurso elevando  la cuantía previamente determinada y añadiendo  cantidades no contabilizadas con anterioridad, en función de las atribuciones y responsabilidades que asumieron en su gestión. Por tanto, en el caso señalado, debían reintegrar a la Generalitat de Cataluña el importe de la previa condena, incrementada en 41.831,95 por una partida de gasto no  incluida, más los intereses legales calculados desde la fecha en que efectuaron los pagos determinantes del daño causado a los fondos públicos.

Recientemente el Tribunal Contable  ha citado el día 28 de enero a D. Carles Puigdemont,D.Oriol Junqueras y 27 responsables  más del 1-0 para entregarles  la liquidación  provisional de la cantidad, el coste  que se les imputa por su gestión económica en  la consulta ilegal.

La Fiscalía  ha solicitado  en primer lugar   que la cantidad  se afiance de forma solidaria, con un aval o embargo de bienes y  además  que se remitan las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona que investiga lo invertido en los preparativos del día 1-0. Todo en la competencia que tiene conferida en la Constitución.

 

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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