El Tribunal de Cuentas, como dispone el artículo 136 de la Constitución, tiene jurisdicción para exigir el reintegro de las cantidades que se hayan menoscabado, más los intereses legales a aquellos que custodian, manejan o gestionan fondos públicos. La responsabilidad se determina mediante un juicio contable con todas las garantías.
Las demandas se interponen por la Abogacía del Estado, los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, los representantes de las Entidades Perjudicadas o por el Ministerio Fiscal. Puede también iniciarse mediante una Acción Pública: cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar denuncia ante el Alto Órgano contable cuando estime fundadamente que los fondos públicos han sufrido daño. Para su ejercicio no se requiere prestar caución ni fianza, sin perjuicio de las posibles condenas por falsedad de lo denunciado.
Son muchas las sentencias dictadas por este Alto Órgano que han condenado a los gestores de fondos públicos a devolver las cantidades perjudicadas. Se han divulgado muchas de ellas, especialmente por el relieve de los sujetos, o por las elevadas cuantías de condena.
La prensa , dio a conocer el Auto del TCU que inició un proceso contra los responsables de la consulta del 9 de Noviembre de 2014 en Cataluña para iniciar proceso ante la denuncia presentada por la «Sociedad Civil Catalana», «Associació Cívica y Cultural», » “Abogados catalanes por la Constitución» y el Ministerio Fiscal. Se pedía la condena por disponer ilegalmente de fondos públicos. Tras un proceso con todas las garantías y teniendo en cuenta las pruebas presentadas se dictó sentencia al probarse la gestión dolosa o la culpa de los encausados y en este caso, deberían los gestores de los caudales públicos, hacer frente a las cantidades utilizadas sin cobertura legal. Los gastos se individualizaron con pruebas concretas .La sentencia fue recurrida en Apelación que alegó la falta de imparcialidad y que lo que pretendía era ser un “escarmiento” para todos los participantes del proceso del 9n. Por otro parte se consideraba un “aviso a navegantes” para futuras situaciones, planteamientos absolutamente alejados del contexto jurídico, como es fácil apreciar. La Sala de Justicia del Alto Tribunal resolvió el recurso elevando la cuantía previamente determinada y añadiendo cantidades no contabilizadas con anterioridad, en función de las atribuciones y responsabilidades que asumieron en su gestión. Por tanto, en el caso señalado, debían reintegrar a la Generalitat de Cataluña el importe de la previa condena, incrementada en 41.831,95 por una partida de gasto no incluida, más los intereses legales calculados desde la fecha en que efectuaron los pagos determinantes del daño causado a los fondos públicos.
Recientemente el Tribunal Contable ha citado el día 28 de enero a D. Carles Puigdemont,D.Oriol Junqueras y 27 responsables más del 1-0 para entregarles la liquidación provisional de la cantidad, el coste que se les imputa por su gestión económica en la consulta ilegal.
La Fiscalía ha solicitado en primer lugar que la cantidad se afiance de forma solidaria, con un aval o embargo de bienes y además que se remitan las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona que investiga lo invertido en los preparativos del día 1-0. Todo en la competencia que tiene conferida en la Constitución.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN