En el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre de 2019, se ha publicado la Ley 12/2019 del voluntariado de Extremadura, que establece una serie de normas regulatorias en las que se desarrollan los aspectos más importantes de la actividad voluntaria en esa Comunidad.
Es una normativa muy completa que contiene la forma de aplicación de este valioso apoyo social. Presenta 49 artículos agrupados en siete títulos en los que se determinan todos los aspectos de la actividad voluntaria y se establece su compromiso con la libertad y justicia social, destacando los valores que inspiran y contribuyen a la convivencia en una sociedad democrática. Como señala su Preámbulo, nace del diálogo social con el fin de acoger las expectativas de la ciudadanía.
En la actualidad cientos, miles de personas se dedican al bienestar de los demás, sin exigir nada a cambio. Invierten su tiempo y actividad a trabajos no remunerados que ayudan a los más necesitados, unos por sus creencias religiosas y otros por su bondad natural que les inclina a dedicar su actividad a los menos favorecidos en cualquier circunstancia, bien sean los que van a misiones en lejanos países para prestar atención a niños, ancianos y asistencia sanitaria a poblaciones carentes de los mínimos cuidados médicos, como los que sin desplazarse, tanto particulares como entidades públicas tienen la decisión de ser útiles al colectivo social. Muchas personas mayores que disponen de tiempo libre se ofrecen a visitar a enfermos y acompañar a los que viven solos y necesitan atenciones que alivien su soledad.También hay que resaltar a profesionales médicos que aportan su trabajo gratuitamente. Es igualmente excelsa la colaboración que realizan los llamados Bancos de alimentos y de ropa que dirigen personas que con total entrega reparten a diario enseres y comida a aquellos que no tienen medios para comprar lo más elemental. Por esto, hay que valorar muy favorablemente la decisión de regular, como la ha hecho esta nueva ley, con interés y rigor la actividad del voluntariado.
En la acción individual deben destacarse también las donaciones y legados testamentarios en favor de personas o entidades ajenas al círculo familiar, como fue el de Menéndez Pelayo a la Ciudad de Santander y otros muchos, menos destacados. Recientemente se ha publicado un estudio extraordinario sobre la Acción Voluntaria .Sus autores Demetrio Casado y Fernando Fantova, sociólogos muy involucrados en el desarrollo de las prácticas sociales que vertebran la solidaridad y participación ciudadana tanto de carácter individual como público. El ensayo es un análisis histórico y actual de los diferentes sistemas de voluntariado de gran valor.
La nueva normativa de la Comunidad de Extremadura es relevante y eleva la importancia de personas individuales y de instituciones que nacen para dedicar su actividad a todos aquellos que necesitan apoyo social. Igualmente deben destacarse pequeñas asociaciones de personas mayores que dan ejemplo, como el grupo de encuentro del Perpetuo Socorro de Madrid en el que trabajan más de 70 voluntarios Cada participante aporta lo que cree oportuno. Se da la circunstancia de que se consigue una gran cantidad de alimentos y al final de la reunión se entregan las cantidades no consumidas a un comedor social que lo necesita. La colaboración de personas de edad es importante en tanto que pueden dar y a la vez recibir. La gerontología actual aboga por la participación activa y aconseja a la gente mayor no se quede esperando lo que pueden hacerles los demás. Disfrutar de la familia, del merecido descanso todo lo que se pueda, de viajes interesantes, pero incluyendo actividades que sirvan de estímulo y eleven la protección aquellos que requieren apoyo físico o psicológico que en muchas ocasiones se encuentran con dificultades importantes. Solo hay que mirar alrededor. Esta Ley de Extremadura es un avance en cuanto viene a regular con rigor las acciones voluntarias que se realicen en la Comunidad extremeña con gran nivel y espacio para que pueda colaborarse tanto a través de instituciones como de modo individual.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN