tribunal constitucional

La Justicia emana del pueblo y se ejerce por jueces independientes

DESTACADAOPINIÓNPeriodismo humano
Comparte en redes sociales

Todos los ciudadanos de los países civilizados  saben que la justicia solo puede ejercerse por jueces y que para que  una organización política  alcance la verdadera libertad  es necesario que  el poder del Estado se aplique por  poderes separados que se controlan y  frenan entre sí. Con frecuencia se ha  recordado  que fue el francés Montesquieu el que tuvo el acierto de divulgar esta tesis en su libro el Espíritu de las Leyes. La teoría no era original. La expuso con claridad, Aristóteles muchos siglos antes manteniendo que el poder concentrado se convierte en tiranía. La libertad política exige la división del poder en tres ramas: la primera es la deliberante,  el legislativo, la segunda corresponde a la gestión y la tercera al poder judicial, que ha de encomendarse a jueces y magistrados independientes sometidos al imperio de la Ley. John Locke también formuló la tesis con anterioridad pero la verdadera divulgación fue la de Montesquieu cuyo nombre era el de Charles Louis de Secondat con el noble título de Barón. En principio se rechazaron sus ideas, su ensayo tuvo que publicarse en la clandestinidad. Sin embargo se difundió con admiración.  Según este gran filósofo todo estaría perdido en una organización política si la misma persona,  grupo de nobles o del pueblo ejerciera un único poder, que sin ningún control se convertiría en despótico. Si los jueces condenan con todas las garantías el ejecutivo no puede anular su resolución.

Para no caer en el absolutismo el poder  ha de ejercerse  por grupos distintos e independientes  y articularse de tal suerte que la ley sea cumplida en cualquier circunstancia, aunque hayan de declararse  ilegítimos los actos del gobierno. “La Justicia emana del pueblo y se administra por  jueces y magistrados independientes, inamovibles  y sometidos  únicamente al imperio de la ley” por eso la Constitución española no admite el indulto general, es decir se prohíbe en el art. 62 la amnistía que es sin duda un perdón general de ciertos delitos sobre los que se ha pronunciado la condena del Tribunal Supremo, tras un proceso seguido con la ley y con  pruebas legales

Parece que la  teoría del filósofo francés tampoco era  nueva en su época. Decía el profesor Tierno Galván que todos los teóricos de su tiempo estaban impregnados de ella, si bien la realidad es que solo Secondat tuvo el acierto de difundir sus postulados. En la actualidad se ha incorporado en todas las Cartas Magnas, Declaración de los Derechos Humanos, Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces aprobado en Estrasburgo, en fin en todos los países de occidente.

Algunos tratadistas contemporáneos han criticado la tesis del francés entre ellos Georges H. Sabine que aunque combatía  el despotismo, consideraba   que las fórmulas expuestas eran “generalizaciones apresuradas”, que la ley se define  de  forma vaga y que contenía  una contradicción, proponiendo la superioridad del legislativo para después mantener la igualdad  y equilibrio de todos los poderes.

En cualquier caso, la doctrina es tan familiar que se recuerda constantemente. Todos los países democráticos mantienen la división de poderes. Se ha verificado  que si no se respeta, el gobierno  termina en un verdadero despotismo. En nuestro país, se está realizando   una posible  reforma de la Constitución  que aparece presentando normas contrarias al espíritu y la letra de la Carta Magna.

Hay que recordar una vez más,  algunos hechos históricos como el que se vivió en el Reino Unido durante la época  del Rey Jacobo I, que intentó formar parte de un Tribunal de Justicia manteniendo que para juzgar solo se requiere capacidad intelectual y que él tenía tanto como cualquier juez. Sir Edward Coke rechazó la pretensión del monarca alegando que para impartir justicia en la que se resuelven asuntos importantes de vida y bienes de los súbditos  hace falta preparación técnica, profundos estudios  y larga experiencia de las que el Rey carecía.  El juez   sufrió represalias  con acusaciones de prevaricación y fue encerrado en una mazmorra, pero se estableció que el poder político no puede intervenir ni en el fondo  ni en la forma  en lo dispuesto por  el poder judicial. Si un Tribunal condena a una o más personas hay que cumplir lo dispuesto en la sentencia, tras el agotamiento de los recursos establecidos  pero no es posible aceptar la amnistía, lo que llevaría a  anular la condena.  Es indispensable mantener  la separación de poderes para  garantía de la libertad.

GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *