Todos los ciudadanos de los países civilizados saben que la justicia solo puede ejercerse por jueces y que para que una organización política alcance la verdadera libertad es necesario que el poder del Estado se aplique por poderes separados que se controlan y frenan entre sí. Con frecuencia se ha recordado que fue el francés Montesquieu el que tuvo el acierto de divulgar esta tesis en su libro el Espíritu de las Leyes. La teoría no era original. La expuso con claridad, Aristóteles muchos siglos antes manteniendo que el poder concentrado se convierte en tiranía. La libertad política exige la división del poder en tres ramas: la primera es la deliberante, el legislativo, la segunda corresponde a la gestión y la tercera al poder judicial, que ha de encomendarse a jueces y magistrados independientes sometidos al imperio de la Ley. John Locke también formuló la tesis con anterioridad pero la verdadera divulgación fue la de Montesquieu cuyo nombre era el de Charles Louis de Secondat con el noble título de Barón. En principio se rechazaron sus ideas, su ensayo tuvo que publicarse en la clandestinidad. Sin embargo se difundió con admiración. Según este gran filósofo todo estaría perdido en una organización política si la misma persona, grupo de nobles o del pueblo ejerciera un único poder, que sin ningún control se convertiría en despótico. Si los jueces condenan con todas las garantías el ejecutivo no puede anular su resolución.
Para no caer en el absolutismo el poder ha de ejercerse por grupos distintos e independientes y articularse de tal suerte que la ley sea cumplida en cualquier circunstancia, aunque hayan de declararse ilegítimos los actos del gobierno. “La Justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley” por eso la Constitución española no admite el indulto general, es decir se prohíbe en el art. 62 la amnistía que es sin duda un perdón general de ciertos delitos sobre los que se ha pronunciado la condena del Tribunal Supremo, tras un proceso seguido con la ley y con pruebas legales
Parece que la teoría del filósofo francés tampoco era nueva en su época. Decía el profesor Tierno Galván que todos los teóricos de su tiempo estaban impregnados de ella, si bien la realidad es que solo Secondat tuvo el acierto de difundir sus postulados. En la actualidad se ha incorporado en todas las Cartas Magnas, Declaración de los Derechos Humanos, Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces aprobado en Estrasburgo, en fin en todos los países de occidente.
Algunos tratadistas contemporáneos han criticado la tesis del francés entre ellos Georges H. Sabine que aunque combatía el despotismo, consideraba que las fórmulas expuestas eran “generalizaciones apresuradas”, que la ley se define de forma vaga y que contenía una contradicción, proponiendo la superioridad del legislativo para después mantener la igualdad y equilibrio de todos los poderes.
En cualquier caso, la doctrina es tan familiar que se recuerda constantemente. Todos los países democráticos mantienen la división de poderes. Se ha verificado que si no se respeta, el gobierno termina en un verdadero despotismo. En nuestro país, se está realizando una posible reforma de la Constitución que aparece presentando normas contrarias al espíritu y la letra de la Carta Magna.
Hay que recordar una vez más, algunos hechos históricos como el que se vivió en el Reino Unido durante la época del Rey Jacobo I, que intentó formar parte de un Tribunal de Justicia manteniendo que para juzgar solo se requiere capacidad intelectual y que él tenía tanto como cualquier juez. Sir Edward Coke rechazó la pretensión del monarca alegando que para impartir justicia en la que se resuelven asuntos importantes de vida y bienes de los súbditos hace falta preparación técnica, profundos estudios y larga experiencia de las que el Rey carecía. El juez sufrió represalias con acusaciones de prevaricación y fue encerrado en una mazmorra, pero se estableció que el poder político no puede intervenir ni en el fondo ni en la forma en lo dispuesto por el poder judicial. Si un Tribunal condena a una o más personas hay que cumplir lo dispuesto en la sentencia, tras el agotamiento de los recursos establecidos pero no es posible aceptar la amnistía, lo que llevaría a anular la condena. Es indispensable mantener la separación de poderes para garantía de la libertad.
GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ