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La Convención de la Haya de 25 de octubre de 1980,ratificada por España el 28 de mayo de 1987 , estableció  una serie de normas de carácter internacional relativas a la protección de los menores que ampara a los que se encuentren en situación de riesgo o  desamparo. Hay que tener en cuenta  el ámbito tan sensible que afecta a los menores y su entorno. En varias resoluciones judiciales ha habido un problema sistemático  en relación a los niños cuando ambos padres  pugnan por  la custodia . Las soluciones han sido muy dispares.

En una  sentencia del día 5 de febrero de 2016 nuestro Tribunal Constitucional pronunció  abriendo una nueva perspectiva en la que se establecía que lo importante  es el interés del menor  por encima de la lucha por su custodia y más allá de la exigencia de restitución del niño. El caso fue el siguiente: Una madre española presentó recurso de amparo ante el Alto Tribunal contra resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, de 20 de marzo de 2015,que obligaba a entregar a su hija de cinco años a su padre , un  ciudadano suizo residente en aquél  país. La niña llegó a España  mediante  un traslado ilícito-la madre se trajo a la menor en vacaciones sin el consentimiento paterno y se negó a devolverla a su progenitor. Lo trágico era que el padre estaba imputado por un delito de violencia doméstica contra ella.

Se trata de la primera vez que el Constitucional aborda este grave problema que viene regulado en el  citado Convenio de la Haya sobre la restitución de menores. La Sentencia no entra en el fondo de la cuestión se limita a evaluar los argumentos expresados en la Resolución de la Audiencia  dictada en marzo del año 2015 al considerar que «vulnera el derecho fundamental» de la madre a la tutela judicial efectiva sin indefensión que determina el artículo 24.1 de la Constitución .Se centra en evaluar los argumentos que expone la Audiencia para ordenar la devolución de la niña y concluye que las circunstancias de la menor no fueron tenidas en cuenta y por ello  debe dictarse una nueva resolución que resulte «respetuosa con el derecho fundamental vulnerado».

El Fallo Constitucional argumenta que la Audiencia Provincial no tuvo en cuenta que desde el momento que el padre reclamó en vía judicial la entrega de la menor habían pasado 20 meses, si bien, el Convenio de la Haya obliga a que el proceso se resuelva en el plazo improrrogable de seis semanas. Es cierto que la dilación debida a las vicisitudes del procedimiento abierto por violencia de género es injustificable pero ello no puede menoscabar el principio por excelencia  el interés superior de la menor impidiendo que se valore su situación actual de integración en  España. Pero lo importante es que el Tribunal Constitucional señala con nitidez que, precisamente, no se ha valorado la actual inserción de la menor en su ambiente actual en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio de la Haya que determina que incluso en un traslado ilícito  debe restituirse al menor,  con una excepción :que éste haya quedado integrado en su nuevo medio, como es el problema que se dilucida ante los jueces ,hecho que no ha valorado la sentencia de la Audiencia. Es decir la integración del menor al nuevo medio constituye un elemento de ponderación imprescindible ,esencial cuando se trata de la inmediata restitución . Así pues, el Tribunal  declara que la Audiencia Provincial debe dictar una nueva sentencia teniendo en cuenta las circunstancias de la menor que se omitieron en la Resolución recurrida en amparo. El Convenio de la Haya así como el Reglamento 2202/03 de la unión Europea han sido y son un Instrumento de Protección que debe respetarse en todos sus extremos .No se puede resolver sobre  el menor sin estimar si  ya se ha integrado en su nuevo medio vital.

GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ

ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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