RENTA

LOS ERTES Y LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

OPINIÓNECONOMÍA
Comparte en redes sociales

¿Qué son las retenciones del IRPF en las nóminas?

Las retenciones del IRPF son pagos por adelantado que vamos haciendo a hacienda
sobre lo que nos corresponderá pagar en la declaración de la renta. Estas retenciones
suelen aproximarse al pago final que debemos hacer del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), pero no siempre coinciden y por eso a algunos les sale a pagar
y a otros les sale a devolver.

Si las retenciones del IRPF que te han ido practicando durante todo el año en la nómina
son menos de lo que nos corresponde pagar en el impuesto, a la hora de hacer la
declaración te saldrá a pagar la diferencia, y al contrario si te han practicado una
retención más alta de lo que tienes que pagar por el IRPF te saldrá a devolver en la
declaración.

Por eso es recomendable que si la cuantía que te sale a pagar es considerable le pidas a
la empresa que ajuste el porcentaje de retención del IRPF en las nóminas para que mes a
mes te vaya reteniendo un poco más de la nómina y así al hacer la declaración no tengas
que pagar una suma tan alta del impuesto.

¿Si estoy en ERTE me practican la retención del IRPF?

Aquí es donde viene el problema, la mayoría de las ayudas públicas que sustituyen el
salario, como es la prestación por desempleo o el ERTE, no se les aplica retenciones del
IRPF.

De tal manera, que cuando hagamos la declaración de la renta al año siguiente podemos
tener una desagradable sorpresa puesto que toda la cuantía que no nos han retenido esos
meses y que íbamos pagando a Hacienda por adelantado no va a tocar pagarlo de golpe.
¿Por qué no practican retención del IRPF en las prestaciones públicas?

No se practica retención del IRPF puesto que los importes previstos para ERTE y
prestación por desempleo no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas
tributarias para aplicar esta retención.

¿Cómo puedo saber si me va a tocar pagar en la próxima declaración de la renta?

Lo que podríamos saber de forma fehaciente es si estamos o no obligados a presentar la
declaración de la renta.

Los límites de la obligación de presentar la declaración son los siguientes:
– Si tienes un solo pagador y la cuantía que hemos percibido no supera los
22.000€ brutos anuales, no estaremos obligados a presentar la declaración de la
renta, de modo que si nos sale a pagar no estamos obligados a presentarla.

– Si tienes dos pagadores, que será el caso de todo aquel que haya estado en un
ERTE, no tendremos obligación de hacerla si los ingresos percibidos por el
segundo pagador no superen los 1.500€ y la suma de los ingresos se mantenga
por debajo de los 22.000€, por lo cual si no superamos esos límites tampoco
estaremos obligados a presentar la declaración.

El problema está en que la mayoría de trabajadores han estado de ERTE varios meses
por lo cual el segundo pagador, que sería el SEPE, va a superar ese límite de 1.500€, en
el caso de que el segundo pagador supere esta cuantía Hacienda establece el límite de
ingresos en 14.000€, todo aquel que no supere estos ingresos no estará obligado a hacer
la declaración al año que viene.

En el caso que superes lo límites establecidos y estés obligado a presentar la
declaración, lo mejor que estés prevenido puesto que vas a tener que pagar en la
declaración del año que viene todos esos meses que no te han ido reteniendo.
¿Cuánto tendré que pagar al año que viene?

Son muchos los clientes que me han venido preguntando cuanto tendrían que pagar al
año que viene, es difícil decirlo de manera genérica porque hay que ir viendo cada caso
en particular, como norma general si tus ingresos son similares a los del año anterior y
no ha cambiado ninguna circunstancia personal que puedas deducirte o dejar de
deducirte, lo que tendrás que hacer es calcular la cuantía de los meses que no te han
retenido y sumárselos a la cantidad que te salió el año anterior a pagar o restárselo a la
cuantía que te salió el año anterior a devolver; os recuerdo que cada caso es un mundo,
y cada persona tiene unas circunstancias distintas que pueden afectar al resultado final
de su declaración, pero os doy este truquillo porque si no ha cambiado nada respecto al
año anterior, podáis hacer una estimación de lo que tendréis que pagar al año que viene.
¿Puedo pedirle al SEPE que me retenga?

La mejor solución para no llevarnos la sorpresa, es solicitar al SEPE que nos aplique un
porcentaje de retención del IRPF, tal y como contempla la legislación el trabajador
puede solicitarlo al SEPE, o solicitarle a la empresa que suba la retención entregando el
modelo 145, donde indicas que porcentaje quieres que se te aplica para la retención.
Si aun así el SEPE no contesta o no aplica la retención lo mejor es que cada mes vayas
guardando un importe para pagar el impuesto al año que viene.
Si tienes cualquier otra consulta ponte en contacto conmigo.

ISABEL MARIA BERROCAL CAMPOS.
ABOGADA y CEO de IBC BERROCAL ABOGADOS Y CONSULTORES.
Tel.: 656.910.106
Correo: ibcberrocalabogados@gmail.com


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *