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NUEVAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN REFERENTES AL COVID-19

COMERCIO LOCAL
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Tras el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, celebrado en el día de ayer, la posterior rueda de prensa y a falta de publicación en el DOE (se publicará mañana viernes 5 de marzo de 2021), la Comunidad Autonóma de Extremadura adopta las siguientes medidas:

Estas medidas entrarán en vigor mañana viernes 5 de marzo de 2021 tras su publicación en el DOE. 

MEDIDAS

  • Toque de queda: de 23:00 a 06:00 horas.
  • Permitidas las reuniones de hasta 6 personas.
  • Velatorios:
    • En espacios cerrados se permitirá un máximo de 10 personas, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada.
    • En espacios abiertos el número total de personas será de 20, garantizando siempre la distancia de seguridad.
    • En la comitiva no podrán participar más de 25 personas, más el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.
    • En los cementerios el aforo no podrá superar el 50%.
  • Lugares de culto: Aforo del 50%.
  • Celebraciones en lugares públicos o privados: Aforo al 50% no pudiendo superarse las 100 personas en espacios cerrados y las 150 en espacios abiertos.
  • Locales comerciales minoristas:
    • Aforo del 40%.
    • En los parques y centros comerciales se establece el límite del 30% en sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos situados en ellos.
    • No se permite la permanencia de los clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
    • Queda prohibida la utilización de zonas recreativas como las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  • Mercados al aire libre (mercadillos): Aforo al 50%.
  • Hoteles y alojamientos turísticos:
    • Zonas comunes con aforo del 35%.
    • Apartamentos turísticos y alojamientos rurales: máximo 10 personas, salvo que se trate de convivientes.
  • Hostelería y restauración:
    • Aforo interior: 40%.
    • Aforo terrazas: 75%.
    • Prohibido el consumo en barra.
    • Se permite el encargo de comida y bebida para llevar. El servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas.
    • Mesas de máximo 6 personas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes y se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas y agrupaciones de mesas.
    • Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
  • Cines, auditorios, circos y similares:
    • Butacas preasignadas y aforo no superior al 50%.
    • En espacios cerrados el límite será de 50 personas.
    • En espacios abiertos el límite será de 200 personas.
  • Monumentos, museos, salas de exposición y otros equipamientos de cultura: 40% de aforo y máximo grupos de 10 personas (salvo sin son grupos organizados previamente).
  • Actividades deportivas: se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra dos) y en equipo en espacios abiertos al público salvo que todos los participantes sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.
  • Instalaciones deportivas cubiertas y piscinas de uso deportivo: aforo del 30% sin público (únicamente se permitirá la entrada de público cuando se desarrollen competiciones oficiales).
  • Instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre: Aforo del 40% y asistencia de público al 50%.
  • Gimnasios y centros deportivos: Aforo al 30%.
  • Celebraciones de eventos como conferencias, congresos,…: Sólo podrán celebrarse de forma telemática.
  • Autoescuelas y academias: 40% de aforo.
  • Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, y locales específicos de apuestas: Aforo al 40%.


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