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Ya está operativo el portal web de información para las elecciones autonómicas 2019 en Extremadura

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portalwebeleccionesautonomicas2019La Junta de Extremadura ha puesto en marcha el portal web elecciones2019.juntaex.es, en el que se ofrece toda la información relativa al proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura que se celebrarán el próximo 26 de mayo y cuyo decreto de convocatoria fue publicado en el DOE el día 2 de abril.   

Ese portal permitirá resolver dudas acerca del proceso electoral o informarse de cómo y dónde se puede ejercer el derecho al voto, contribuyendo a facilitar de una forma sencilla, accesible y gratuita toda la información relativa a este proceso.

De igual forma, se activa una línea gratuita de atención telefónica para responder dudas acerca del proceso electoral que permanecerá activa de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 14:30 horas y de las 16 a las 18 horas. Fuera de estas franjas horarias, se pondrá a disposición de la ciudadanía un contestador automático en el que se podrá dejar un mensaje para que sea debidamente atendido.

El número de teléfono asignado es el 900 26 05 19, cuyos dígitos guardan relación con la fecha de celebración de la jornada electoral, facilitando de esa manera su identificación intuitiva.

CONTENIDO DEL PORTAL WEB

El portal web está estructurado de una forma accesible y en el mismo se encuentra disponible el código electoral con opción de descarga, a la vez que puede recabarse información del censo, número de representantes de la Asamblea de Extremadura, legislación en materia electoral y un calendario que se inicia con el decreto de convocatoria e informa sobre los plazos de voto por correo, residentes en el extranjero o cómo acceder al voto accesible.

Además, como novedad de este proceso electoral, se informa sobre el derecho de sufragio de las personas con algún tipo de discapacidad, disponible también en lectura fácil, ofrecida por Plena Inclusión Extremadura.

Todo ello tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2018, que suprime las dos causas de incapacidad civil para el ejercicio del derecho de sufragio establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral deberá incorporar a dicho censo a todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo.

Las mesas electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la mesa electoral.

En el supuesto de que algún miembro de una mesa electoral o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa mesa considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna.

En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.

Además de en la dirección www.elecciones2019.juntaex.es, se puede acceder al portal desde la página institucional juntaex.es.


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