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Publicada la ley extremeña que regula las sanciones a locales y espectáculos

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles, día 1, la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en Extremadura.

[Img #50984]Dicha norma fue aprobada el pasado 28 de abril por el pleno de la Asamblea de Extremadura, con los votos a favor de PSOE, Podemos y Ciudadanos, y la abstención del PP.

 

La ley autonómica viene a cubrir, así, el ‘vacío legal’ dejado por la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ‘Ley Mordaza’, que ha provocado la anulación de casi 500 multas por incumplimiento en el horario de cierre en esta comunidad.

 

Las infracciones administrativas determinadas en la ley contemplan sanciones de entre 30.050,62 y 60.101,21 euros para las infracciones muy graves, de entre 300,52 y 30.050,61 euros para las infracciones graves, y de hasta 300,51 euros para las infracciones leves.

 

Asimismo, se contempla la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves, y hasta seis meses por infracciones graves.

 

Además, para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones establecidas podrá ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisión, sin aplicarse, para tal caso los límites cuantitativos máximos fijados.

 

Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, por infracciones graves a los dos años y por infracciones muy graves a los cuatro años.

 

En cuanto a la suspensión temporal de las licencias, para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la suspensión temporal de hasta un mes; el grado medio de entre un mes y un día a tres meses, y el grado máximo de entre tres meses y un día hasta seis meses.

 

Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la suspensión temporal de entre seis meses y un día a 9 meses; el grado medio de entre nueves meses y un día a un año y seis meses, y el grado máximo de entre un año, seis meses y un día a dos años.

 

También se establece graduación para las multas, de modo que para las infracciones leves, el grado mínimo comprenderá la multa económica de hasta 100,00 euros; el grado medio de entre 100,01 y 200,00 euros, y el grado máximo de entre 200,01 y 300,51 euros.

 

Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de entre 300,52 euros y 6.000 euros; el grado medio de entre 6.000,01 y 20.000,00 euros, y el grado máximo de entre 20.000,01 y 30.050,61 euros.

 

En el caso de las muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de entre 30.050,62 euros y 40.067,44 euros; el grado medio de entre 40.067,45 y 50.084,34 euros, y el grado máximo de entre 50.084,35 y 60.101,21 euros.


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