MAMENPEÑA

AYUDAS REACTIVACIÓN DE LA DEMANDA EN EL COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTIL Y CALZADO

COMERCIO LOCAL
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BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de pymes, que estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

  • 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
  • 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
  • 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
  • 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La Solicitud y documentación justificativa se presentará en el modelo normalizado accesible en la plataforma https://reactivaextremadura.juntaex.es, previo registro o alta en esta plataforma por los interesados para obtener la condición de beneficiario, a través del procedimiento habilitado siguiendo lo dispuesto en la norma y las instrucciones que se establezcan.

La solicitud de la subvención incluirá una declaración responsable sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4 del Decreto-Ley 14/2020.
  • Compromiso de comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación o subsidio públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.
  • Que no se encuentre en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario.

Y debiendo cumplimentar:

  • El IBAN correspondiente a la cuenta bancaria de titularidad del solicitante en la que desea que se efectúen los pagos de la subvención en caso de ser beneficiario.
  • El número de establecimientos de venta, incluyendo los siguientes datos:
    • Razón social del establecimiento.
    • Nombre y NIF del gerente o persona responsable.
    • Dirección, localidad y código postal.
    • Teléfono, fax y correo electrónico.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En el supuesto de que la persona solicitante se oponga o no autorice, en la opción habilitada al efecto, a que el órgano gestor recabe de oficio los datos necesarios, mediante las plataformas de intercambio de datos o sistemas que se habiliten al efecto para la tramitación y resolución del procedimiento respecto al cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere los artículos 4.1 apartado e) del Decreto-Ley 14/2020 y los que se refieren a requisitos específicos de los programas de ayudas, deberá aportar la siguiente documentación en formato PDF:

  • Documentación a aportar si la entidad se opone a la consulta de documentos:
    • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • Datos de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  • Documentación a aportar si no autoriza en el modelo de solicitud:
    • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.
    • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 17 al 28 de agosto de 2020.

Pincha aquí para solicitar la ayuda.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

1 mes.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1.000 € por persona beneficiaria y establecimiento de venta.

ACTIVACIÓN DE LA DEMANDA

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinado por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes o productos que comercialicen.

Para acceder al decreto completo, pincha aquí.


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