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Una solicitante de renta básica deberá abonar 5.000 euros al desestimarse su recurso

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La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEX confirma los argumentos dados por la Consejería tras el recurso de alzada interpuesto por la demandante, que entiende que en esta persona no concurren suficientes indicadores que determinen una situación de exclusión social.

En concreto, afirma que es una persona joven, sin cargas familiares, con una red familiar estable, residente en un domicilio cedido por sus padres, que son los que cubren los gastos básicos de suministro y de alimentación, que tiene formación universitaria, estudios de postgrado, experiencia laboral cualificada y edad situada en la franja con mejores índices de empleabilidad.

Asimismo, señala que «el único indicador que evidencia una posible exclusión social es el desempleo, que aisladamente no puede constituir dicha exclusión».

Entre los argumentos expuestos por la demandante en su recurso señala que ya fue beneficiaria de esta misma ayuda en 2015 sobre la base de las mismas razones que ahora expone, por lo que entiende que «la discrecionalidad administrativa debe ser objeto de control por parte de los tribunales de justicia».

Sin embargo, la sentencia indica que «no afecta a lo que aquí se resuelve» el hecho de que la recurrente haya podido obtener otro tipo de ayudas dado que se encuentra en situación de desempleo y de crisis económica y personal.


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