Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de las subvenciones que tienen la finalidad de dar apoyo económico a personas y entidades. El concepto de subvención pública es muy amplio, como dice la ley comprende “toda clase de favorecimiento económico orientado a potenciar conductas de interés general”. Esta forma de gasto debe ajustarse inexcusablemente a las directrices de la política presupuestaria. No puede olvidarse que los caudales públicos provienen del esfuerzo de toda la sociedad y han de ser protegidos con el máximo rigor. Por ello se considera delito su sustracción, su pérdida por grave negligencia así como desviar las cantidades recibidas para un fin determinado a usos propios o ajenos o dar a estas cantidades una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinadas. Nuestro ordenamiento jurídico dispone de normas que condenan con severidad a los gestores de fondos públicos que producen su menoscabo con su conducta dolosa, culposa o gravemente negligente.
El Tribunal Supremo condena con rigor el fraude de subvenciones precisamente por lo que supone de daño social. Entre las muchas resoluciones podemos considerar representativa una sentencia, en la que el Alto Tribunal condenó a un alcalde que creó una caja en la que ingresar el dinero destinado a sufragar las fiestas patronales disponiendo de una parte del efectivo a pagar sus propias dietas y desplazamientos con cantidades superiores a las establecidas en la ley. La sentencia, una vez constatados los hechos, condenó al imputado a dos años de cárcel y 4 años de inhabilitación.
Se han dictado otras muchas resoluciones judiciales que condenan a funcionarios que desviaron a su cuenta particular unas cantidades procedentes de una subvención destinada a una Entidad Pública, o a sectores con necesidades importantes. En todas las sentencias figuran como hechos probados que quienes habían recibido una subvención finalista no la aplicaron a los fines para los que se había otorgado. Citemos una reciente sentencia del Supremo de marzo de 2015 en la que se condenó a un Consejero que dispuso de cantidades relevantes de dinero público para preparar negocios futuros con una empresa con el fin de garantizar su contratación tras el cese.
Es poco conocida la función de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas que tiene atribuida competencia para la exigencia de responsabilidades contables en relación a los perceptores de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas. Este Tribunal Contable ha dictado numerosas resoluciones condenando a todos aquellos que manejen o custodien caudales o efectos públicos, tras el proceso contable con todas las garantías, al reintegro de la subvención concedida más los intereses legales.
El dinero público que se destina a subvenciones es una de las formas que el Estado utiliza para llevar a cabo su intervención en la economía y en sectores sociales. Una modalidad de gasto público dirigida al beneficio social, qué mejor causa. –hace unos días se ha concedido una subvención destinada a la defensa jurídica de los españoles condenados a muerte en el exterior- que debe quedar vinculada al control presupuestario. El Código Penal condena a aquellos que valiéndose de artificios o engaños cometen fraude en las subvenciones. Todos conocemos casos recientes de desviaciones dinerarias que no se han dedicado a los fines predeterminados causando graves problemas a sectores deprimidos, como el de los trabajadores en situación de desempleo.
Estas Resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas, prueban, sin duda, que aquéllos que por acción omisión originen el menoscabo de los caudales o efectos públicos, públicos merecen no solo el reproche social, sino también rigurosa condena y exigencia de responsabilidad contable. La conducta dolosa, culposa o gravemente negligente produce las penas establecidas en el Código Penal y la obligación de restituir lo sustraído o defraudado.
La sociedad tiene que reaccionar con contundencia ante las conductas reprobables de los que están obligados a una gestión diligente, debiendo manejar los caudales públicos como si fueran propios. Lo fundamental es la afectación de dichos fondos al cumplimiento de un objetivo, a la ejecución de un proyecto específico o a la adopción de un comportamiento singular y se exige administrarlos con todas las garantías establecidas en las leyes.
Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación