En una decisión que redefine la naturaleza del tiempo de trabajo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los periodos de desayuno de hasta 20 minutos deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo. Esta sentencia, aplicada inicialmente a la plantilla de CaixaBank, establece que los empleados no están obligados a recuperar este tiempo.
Además, el fallo judicial reconoce un margen de cortesía de 15 minutos para fichar al inicio de la jornada laboral, protegiendo a los trabajadores de posibles sanciones por retrasos menores. Este veredicto responde a las apelaciones presentadas por sindicatos como CCOO, UGT y SECB, y ha sido bien recibido tanto por empleados como por empresarios en Extremadura.
La decisión ha generado un debate sobre la flexibilidad laboral y la eficiencia. Mientras algunos trabajadores señalan que “En 15 minutos podemos sacar mucho trabajo adelante”, otros advierten que “llegar 15 minutos tarde no puede ser una norma”.
El Tribunal Supremo también subraya la importancia de que las empresas proporcionen guías claras sobre el uso de los descansos, asegurando que los trabajadores estén bien informados.
Con esta sentencia, se abre la puerta a una nueva comprensión de lo que constituye la jornada laboral, poniendo de relieve la necesidad de adaptar las prácticas laborales a las realidades del mundo moderno.