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Las empresas estarán obligadas a incluir auditorías salariales en los planes de igualdad

CADA DÍAESPAÑA
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El último Consejo de Ministros antes de la disolución de las Cortes el próximo 5 de marzo ha estado cargado de asuntos sociales, que el Gobierno trata de dejar cerrados antes de las próximas elecciones del 28 de abril aunque para ello necesita aún el visto bueno de la Diputación Permanente del Congreso. Destaca, por su importancia el decreto ley contra las desigualdades entre hombres y mujeres en el terreno laboral, que aumentará los permisos de paternidad de manera progresiva: ocho semanas en 2019, 12 en 2020, y la equiparación a los de maternidad, cuatro meses, en 2021. Este decreto también rebaja a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de elaborar planes de igualdad, y la obligación de las empresas de incluir auditorías salariales en los planes de igualdad.

A una semana del 8-M, el Gobierno ha querido dar este impulso a la igualdad que desde su constitución, hace nueve meses, ha querido que fuera su seña de identidad. La brecha salarial entre hombres y mujeres es uno de los problemas que han estado desde un principio en el punto de mira del Ejecutivo y, por eso, se pretende que las empresas tengan la obligación de llevar un registro de los sueldos medios de su plantilla desagregados por sexo, grupos y categoría profesionales, y puestos similares. En concreto, los “registros salariales” a los que están obligados las empresas tendrán que anotar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y por grupo profesional, categoría, y puesto de trabajo “iguales o de igual valor”. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a esa información a través de sus comités de empresa o delegados sindicales.

Cuando en una empresa de al menos cincuenta trabajadores, la media de las retribuciones de un sexo sea superior en un 25% o más al promedio de sueldos del otro sexo, el empresario tendrá que justificar por escrito a qué responde esa diferencia y garantizar que no tiene que ver con motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. Eso implica la introducción del concepto de “trabajo de igual valor” que significa que no puede existir discriminación cuando se den las siguientes circunstancias que detalla el texto del decreto: “Cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.

Con esto, se trata de evitar las discriminaciones salariales indirectas, es decir, que las empresas paguen de distinta manera ocupaciones cuyo valor es similar pero tienden a ocupar, respectivamente, mujeres y hombres.

El decreto fija un periodo transitorio para que las compañías se adapten a la nueva norma. Las empresas de más de 150 trabajadores tendrán un año para aprobar su plan de igualdad; las que tengan entre 100 y 150 trabajadores tendrán dos años para hacerlo; las que cuenten con plantillas de entre 50 y 100 personas tendrán tres años de margen. Los periodos comenzarán a contar desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. Lo que no se incluyen son sanciones a las empresas incumplidoras, como sí contemplaba la proposición de ley que registró en el Congreso. También ha renunciado a la parte que tenía que ver con el aumento de consejeras en los consejos de administración de las empresas por considerar que no revestía el carácter de urgencia que sí tienen el resto de las medidas del decreto.

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De izda a dcha, los ministros Borrell y Calvo. Cedida.

Permiso de paternidad ampliado por ‘corresponsabilidad’

El decreto ley, por otra parte, amplía de forma progresiva el permiso de paternidad a 16 semanas hasta equipararlo así con el de maternidad, con el objetivo de favorecer la corresponsabilidad. Los cuatro meses se alcanzarán en 2021 y, mientras tanto, pasará a ser de 8 semanas desde la entrada en vigor (al día siguiente de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado) y aumentará a 12 semanas a partir del 1 de enero de 2020. En 2021, se habrá alcanzado la media que tienen los países de la UE.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha dejado claro que “la maternidad no puede ser un arma en contra del desarrollo laboral y ciudadano de las mujeres, sino una opción libre de la mujer”, por lo que “tenemos que hacernos corresponsables todos”. Y ha insistido en que la maternidad representa “la continuación en términos de capital humano de un país como el nuestro”, por lo que las mujeres “no pueden seguir pechando de manera exclusiva con todos los elementos circunstanciales que trae la llegada de la responsabilidad de los menores”. Preguntada por la disconformidad de la patronal con la equiparación de los permisos, Calvo se ha limitado a decir que la norma se ha tratado en el marco del diálogo social con patronal y sindicatos, y que ahora “lo importante” es que el decreto ley sea convalidado por los grupos parlamentarios.

El decreto ley contempla también la recuperación de las cotizaciones sociales para los cuidadores de personas dependientes, principalmente mujeres, que correrán a cargo del Estado aunque serán abonadas por la Seguridad Social, alcanzando junto a la ampliación del permiso de paternidad un coste de unos 610 millones. “Queremos devolverles la posibilidad de la cotización”, ha reivindicado Calvo, quien ha reseñado la necesidad de protección que tiene este colectivo y de agradecimiento por la ética y solidaridad, y para “dejar de castigarlo”. Ha cifrado que la brecha de género en las pensiones que se da, entre otros, por este motivo, alcanza el 40 %, con una media de 370 euros menos de pensión en el caso de las mujeres respecto a los hombres.

Tanto este decreto de igualdad como otro de medidas relativas a la vivienda necesitan ser convalidados por el Congreso, en este caso por la Diputación Permanente de la Cámara debido a que el próximo martes 5 de marzo será disuelto el Parlamento. Calvo ha asegurado que el Gobierno ha hablado y sigue haciéndolo con los grupos ya que, teniendo en cuenta que PP y Ciudadanos votarán en contra, necesita reproducir la misma mayoría que respaldó la moción de censura contra Mariano Rajoy. Las posturas se agrupan en torno a los dos extremos: Unidos Podemos ve insuficientes algunos de los pasos que se han dado, especialmente en lo relativo a los alquileres, pero apoyará unos decretos que al menos desbrozan el camino hacia lo que a esa formación le gustaría acabar implementando. El PP critica con dureza que Sánchez gobierne con decretos ley, la fórmula a la que por otra parte le han abocado los populares y Ciudadanos tras utilizar su mayoría en la Mesa del Congreso para ejercer un constante bloqueo de todas sus iniciativas.

Histórica sentencia del Tribunal Constitucional: por norma general no será legal usar cámaras ocultas para uso periodístico

El Tribunal Constitucional, en una sentencia que parece será histórica y en la que corrige una anterior del Tribunal Supremo, y cuyo ponente ha sido el juez magistrado Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado con Zapatero, ha señalado que «la Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta en cuanto que constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen». A partir de ahora, los medios de comunicación tendrán que pensárselo dos veces antes de grabar imágenes a terceros con cámaras ocultas en sus reportajes de investigación.

Ahora bien, el TC admite que «su utilización podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información». Una puerta abierta a algunas excepciones que tendrían que ser autorizadas por un tribunal.

Con esta argumentación la Sala Primera ha estimado parcialmente el recurso de amparo de un particular al considerar que una cadena televisiva ha vulnerado sus derechos a la intimidad personal, la propia imagen y el honor por emitir un reportaje grabado con cámara oculta.

En concreto, la sentencia atiende al caso de un reportaje grabado por el programa ‘Espejo Público’ de Antena 3, en el cual los periodistas Ana Regalado y Enrique Campo acudieron al despacho de Thomas Erich Hertlein, propietario de la empresa Homo Simplex. Ambos se hicieron pasar por clientes y fingieron que uno de ellos padecía cáncer, grabando la visita con cámara oculta.

Los periodistas regresaron al despacho para recoger la grabación de la visita ya que Hertlein grababa todas las visitas y proporcionaba una copia a sus clientes: los periodistas también grabaron esa nueva visita con cámara oculta.

Luego, en el programa, le retrataron como un «sanador» que se atribuía aptitudes para curar todo tipo de enfermedades, entre ellas el cáncer. También se le calificó de «mujeriego» y se le imputó incluir en las terapias «algo más que caricias», insinuando tocamientos a pacientes. «El presunto sanador de Mallorca, al descubierto. Acudimos a su consulta en Mallorca», eran las palabras con las que promocionaba la cadena el reportaje.

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Sentencia

La controversia central planteada en el presente recurso de amparo versa sobre el conflicto entre el derecho a comunicar libremente información veraz de un medio de comunicación y los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del demandante de amparo, sobre el cual una cadena televisiva emitió diversos programas que combinaban el reportaje, el debate y la voz en off y que utilizaban imágenes captadas mediante cámara oculta en su consulta profesional por unos periodistas que se hicieron pasar por clientes interesados en sus servicios.

El Tribunal, que recuerda su doctrina sobre el uso de la cámara oculta plasmada en la STC12/2012, resalta la necesidad de “reforzar la vigilancia en la protección de la vida privada para luchar contra los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales, entre otras cosas, facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como su difusión a amplios segmentos del público”.

Ahora bien, como ocurre con otros conflictos entre derechos, la ponderación es también la forma de resolver lo que suscita la técnica periodística de la cámara oculta porque ninguno de los derechos reconocidos en el art. 18.1 de la Constitución es absoluto o incondicionado («Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»).

La sentencia, que recoge la abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), subraya que “la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico de obtención de la información está sometida a unos criterios estrictos de ponderación dirigidos a evitar una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas”. Por esta razón, el uso de la cámara oculta constituye una técnica tan intrusiva y tan lesiva para la vida privada que su utilización, en principio, “debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicos”, concluye el TEDH.


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