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El nuevo hospital de Cáceres: “El cuento de nunca acabar” (2ª parte): UNA SENTENCIA CLARIFICADORA

OPINIÓN
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Desde mi anterior entrega, hasta su publicación en Digital Extremadura el pasado 12 de diciembre, pasaron unos días. En este intermedio, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, vino a rectificar un auto del mismo Juzgado y del TSJ de Extremadura, que inicialmente daba la razón al SES en la recisión del contrato de obras a la UTE Nuevo Hospital de Cáceres. Nos pone al corriente con todo tipo de detalles , hechos de los cuales , habíamos tenido un cierto conocimiento por la prensa.

[Img #54479]Partiendo de la base que el fallo de la misma da la razón a la UTE del Nuevo Hospital de Cáceres ante la resolución del contrato de obras llevado a cabo por el SES y que no es mi intención cuestionarlo por motivos obvios; sin embargo, no puedo por menos que sacar a la luz pública algunos de los argumentos que en dicha sentencia se reflejan. Sin olvidar algún comentario personal.  

 

En la parte formal de la sentencia, se dice que: El SES ha incumplido el plazo de tres meses que la Administración Pública  tiene para concluir el expediente de resolución del contrato de obras y en el fondo que: la UTE no es la responsable de la demora de las obras.  Que dicho fallo es recurrible. 

 

En este tiempo hemos podido hemos escuchado algún epítetos de responsables políticos sobre dicha sentencia, como el de “diabólica”. Ya lo explicarán.

 

Hemos de conocer algunos antecedentes sobre  el Nuevo Hospital de Cáceres antes de comentar la sentencia.

 

Con fecha 20 de octubre de 2006 se publica el concurso de obras para la primera fase del hospital por valor de 53 millones de euros, que se desglosan por anualidades sucesivas desde 2007 a 2011 por valor de 12,5, 12,5, 13 y 15 m. En esa misma fecha se publicita concurso para la Dirección Facultativa(DF) (1,45 m de euros) y Control de calidad   (1,4 m). En ambos casos desglosados por las anualidades ya comentadas. Plazo de ejecución de la obra 42 meses a partir del replanteo de la misma y un año de garantía.

 

Las UTE “Construcción del Nuevo Hospital de Cáceres” es la adjudicataria del concurso  desde el 3.3.2007 por un importe de 46,3 m, lo que supone una baja de un 15%. Por tanto fecha prevista de  finalización de la obra en septiembre de 2010.

 

Leyendo la memoria explicativa del proyecto  nos pone en antecedentes del la falta de algunos elementos como: aparcamientos, accesos y urbanización exterior, así como la posible variación del  presupuesto inicial en un 20%,  dada la complejidad técnica del mismo. 

 

Ahora veremos aquellos detalles que nos aporta la sentencia, ya que viene poner claridad en todo el asunto que durante años hemos ido conociendo por los medios de comunicación, como ya hemos comentado.

 

 -El 7 de septiembre de 2010, la UTE solicita una ampliación del plazo de 6 meses (que nos lleva marzo de 2011).

 

– El 4de marzo de 2011, suscriben  un primer modificado y nuevo plazo de 9 meses,  (que nos lleva a diciembre de 2011).

 

-23 de noviembre de 2011, solicitud de nueva ampliación del plazo de otros 6 meses, (nos vamos ya a julio de 2012).

 

– 9 de febrero de 2012. La Dirección Facultativa informa de la disminución del ritmo de producción de la obra, de la facturación y disminución del número de operarios.

 

-9 de mayo de 2012. La DF estima que la obra está prácticamente paralizada y fija un plazo de unos 8 meses para dar por finalizada la obra, (esto nos lleva a diciembre de 2013).

 

Sin embargo, con fecha 25 de junio de 2012, la UTE adjudicataria solicita se apruebe un modificado (segundo) y un plazo de 6 meses para la ejecución final, (estaríamos en diciembre de 2013).

 

La DF, informa desfavorablemente esta propuesta de segundo modificado. El SES comunica a la empresa UTE, la no procedencia y tampoco la ampliación del plazo e insta a la aportación del programa de trabajo a realizar y reconducir la situación.

 

-30 de julio de 2012. La empresa reitera el modificado, que de nuevo el 30 de agosto es informado desfavorable por la DF y la Subdirección de Obras del SES.Así se lo comunica a la empresa con fecha con fecha 5 de octubre.

 

-El 15 de noviembre de 2012, la empresa insiste en ese solicitud de modificado y la DF informa de la situación de paro de la obra (11 de febrero de 2013). Días después la Subdirección de obras del SES propone iniciar los trámites para la resolución del contrato de obra que mantiene con la empresa constructora.

 

Con fecha 8 de abril, el SES acuerda iniciar el expediente de resolución del contrato por demora el contratista en el plazo de ejecución. Dictando resolución del contrato, incautando garantías exigiendo indemnización por daños y perjuicios. (11 de septiembre de 2013).

 

Un punto más que añade la sentencia. La UTE alega caducidad del expediente administrativo y falta de demora culpable del contratista. Igualmente la aseguradora defiende la falta de culpa en la demora del la empresa UTE.

 

 No entrando por mi parte, como desconocedor de la materia,  en los fundamentos de derecho; parece evidente el incumplimiento de los plazos por parte de la Administración (SES).

 

Es interesante comentar someramente los hechos probatorios, algunos relevante, con relación a las declaraciones de nuestros políticos en los distintos medios de comunicación durante los últimos largos años.  

 

– La UTE, señaló que la dirección facultativa fue la que pidió el primer modificado y que hubo partes paralizadas porque el SES contrataba aparte y ello afectaba a la paralización de la ejecución; (no se aclara, pero suponemos  se deba a la ubicación de cocinas y laboratorios y otro equipamiento que había salido a concurso público por 2 m de euros); que hubo suspensión de tajos por la dirección facultativa por indefinición de obras; que el concurso de acreedores de una de las empresas no afectó a la UTE.

 

-La dirección facultativa de la obra, manifestó que elaboraron y redactaron el primer proyecto del hospital; que el SES recortó algunas partidas del mismo; que sí hubo partidas no ejecutadas, necesarias para la terminación de la obra; que la urbanización no existía en el proyecto primitivo; que el laboratorio siempre ha estado en el mismo sitio aunque se desconocía qué aparatos iba a llevar; que cada modificación llevaba su plazo y era para ejecutarse en el mismo; que sin duda había excesos de medición; que la UTE tuvo problemas económicos (aludiendo al concurso de una de las empresas de la misma); que considera que el cascarón exterior e interior sí podría acabarse; que no había indefinición sobre muchas cosas o partidas que se podían hacer; que llegó un momento en que los proveedores no servían a la UTE y hubo cosas que quedaron sin acabar.

 

-El informe pericial (no aclara quien lo solicita) nos aclara que: Hay retrasos en el pago de certificación de obra; aumentos de unidades de obra; unidades de obra nuevas no previstas en proyecto y ejecutadas; paralizaciones en zonas por orden de la Administración, e indefiniciones de proyecto; etc.

 

– Consta igualmente petición de elaboración de un modificado nº 2 por la UTE por una serie de partidas que no fueron admitidas y que en gran parte al menos han sido acogidas ulteriormente por la Administración cuando en el 2015 saca a concurso la terminación de las obras.

 

Si con a todo este maremágnum no hemos tenido bastante para hacernos una idea del desastre en que está sumido el Nuevo Hospital de Cáceres, llega para finalizar la sentencia el informe del  Tribunal de Cuentas de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2010 y 2011, y que  indica: “El contrato para la construcción del nuevo Hospital en Cáceres se formalizó en enero de 2007 por un precio de 46.380.420 euros y un plazo de 42 meses. Tras una ampliación del plazo de 6 meses, en febrero de 2011 se aprobó el expediente modificado del mismo (número 3 del ejercicio 2011, que es objeto de fiscalización en este ejercicio), por un plazo de 9 meses y un precio de 7.990.865 euros. La escueta justificación de la necesidad de contratación del presente modificado ha puesto en conocimiento que en la ejecución de las obras del contrato principal se habían precisado una serie de servicios y unidades que era necesario que entraran en funcionamiento en una primera fase, adelantando su ejecución en el tiempo, para permitir la apertura efectiva del hospital en las condiciones imprescindibles de uso. Las unidades referidas eran básicamente: urbanizaciones, accesos, marquesinas, farmacia hospitalaria, acometida de gas natural e instalaciones técnicas de cocina.

 

En la tramitación del modificado se aprecia cierta equivocidad, puesta de manifiesto incluso en la escasa y confusa documentación aportada a este Tribunal, encabezada por la puesta en conocimiento de una ampliación del plazo en la ejecución del contrato primitivo de la que ni la Intervención ni el propio Tribunal tenían conocimiento. Por otra parte, de la escasa

 

motivación de las causas justificativas del contrato modificado y dada la amplitud e importancia de las unidades a las que afecta, se concluye que las modificaciones anteriormente expuestas no respondieron a la existencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de la elaboración del proyecto primitivo sino a deficiencias del mismo y por tanto no se considera justificada la modificación a los efectos del artículo 202 de la LCSP”.

 

También se añade: “Con fecha 28 de marzo de 2011 se presentó por el Subdirector de Obras informe justificativo de la necesidad de proceder a la modificación del contrato (que es objeto de fiscalización en este Informe y que se corresponde con el número 16 del ejercicio 2011), debido, entre otras causas, a la modificación del contrato principal de las obras de construcción, haciendo necesario realizar una serie de controles y ensayos distintos a los inicialmente previstos, además de un mayor número de ellos, dado que el Hospital de Cáceres en su proyecto modificado recogía, además de todas las modificaciones interiores del hospital, la totalidad de las obras de urbanización del mismo, una nueva helisuperficie destinada a los aterrizajes de emergencias sanitarias, una acometida de gas natural no prevista inicialmente así como una serie de nuevas instalaciones complementarias a las existentes inicialmente (cocina…).

 

Con respecto a estas actuaciones, no consta ni se ha acreditado suficientemente la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse el correspondiente contrato primitivo sino deficiencias que derivan tanto del proyecto primitivo de ejecución de la obra como a deficiencias en el proyecto primitivo de contratación de consultoría y asistencia”.

 

Posiblemente,  este amplio relato hubiese sobrado con sólo trascribir este informe demoledor que no deja títere con cabeza, desde el proyecto inicial, siguiendo por la  dirección de obra, la empresa y la administración (de ambos signos políticos).

 

Ante todo esto, se me plantean algunas dudas que paso a exponer, quizá por el desconocimiento en materia legal.

 

Me llama la atención, que no haya testimonios de los distintos responsables de obras (Subdirectores de Obras del SES) en este periodo 2007-2013. Seguramente hubiesen aportado algo nuevo, al igual que hace la empresa  al aportar datos sobre el nuevo concurso de finalización de la primera fase.

 

Así mismo la baja del 15% inicial en la licitación de la obra, a sabiendas de que la obra tenía cierta complejidad, parece excesiva. Es de suponer que estaría concorde al pliego de condiciones del concurso.

 

Si  a la paralización de las obras, el Jefe de obras  manifiesta que  sólo quedaba un 4% de realización y hemos conocido por la prensa y declaraciones varias  que era un 9% y valorado en 9,2m de euros el segundo modificado (no constan en la sentencia estos datos) es obvio pensar que ese porcentaje, en cualquier caso, nos daría un coste final desorbitado.

 

¿Hubiese sido el mismo fallo de haberse cumplido el plazo de tramitación del expediente? . ¡Quizá!

 

Las dudas iniciales en recurrir una sentencia, que no es firme, parece más bien falta de voluntad por la Administración (SES) en la defensa del interés general. Y no podemos pensar, como se ha dicho, en el daño causado a las empresas. Más bien pensemos en el daño que la UTE (no sólo)  ha causado al interés general.   Espero que sólo se deba a una mala interpretación. Y como de sabios es rectificar,  por fin tenemos conocimiento  que la misma ha sido recurrida,  y con la sana intención de alargar los tiempos y poder llegar a un acuerdo con la UTE. Esperemos que en tiempo y forma. Y en aras de la trasparencia, conozcamos  que nos depara el  futuro.

 

Visto lo visto y leído, si vosotros lectores habéis tenido la paciencia de hacerlo, se me ocurre llamar la atención de los políticos responsables, -a izquierda y derecha-   sobre el desaguisado de esta obra. Se les debería caer la cara de vergüenza y el alma  a los pies. Dejar de tirarse los trastos a la cabeza, de declaraciones pomposas y demagogia barata.

 

 Pedir perdón a los ciudadanos (a los que otros hoy llaman gente) y rectificar. Cáceres y provincia lo merecen. Bueno, para ser sincero, a veces tengo mis dudas. 

 

Sufridos lectores, es posible tengamos un encuentro en la tercera fase,  pues este cuento todavía no ha finalizado.

 

 

 

 


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